REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 03 de Julio de 2013
AÑOS: 203° y 154°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº M3/2013/273, de fecha 18 de Junio de 2013, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativo al Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, signado con el Asunto Nº KP02-L-2010-000821, seguido por los ciudadanos: LENDIMER ANTONIO DÍAZ, ALFREDO FLORES, JOSÉ ELSAIN HERRERA, JUAN JOSÉ PÁEZ, ALEXÁNDER RAMÓN PÉREZ, JULIO CÉSAR RIVAS, ÁLVARO LUIS RIVAS y JOSÉ DANIEL YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.491.467, V-15.961.866, V-16.822.721, V-22.315.451, V-15.310.216, V-15.388.256, V-17.156.671, V-14.919.375 respectivamente, contra AGROPECUARIA KRISMA, C.A. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 785/13, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/mcgv.-
Com. N° 785/13
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 04 de Julio de 2012
AÑO: 203° y 154°
Revisada como ha sido la presente Comisión, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida por este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2013, quedando signada con el Nº 785/13 nomenclatura interna de este Tribunal y resolviendo por Auto separado, no se fija la práctica de la presente medida, al no poder este Tribunal Ejecutor manifestarse sobre su competencia por la materia, y a los fines de proveer la misma y tomar una decisión al respecto observa: En el Despacho de Comisión se evidencia que la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, deriva del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, signado con el Asunto N° KP02-L-2010-000821, y debe practicarse sobre bienes propiedad de la Empresa demandada AGROPECUARIA KRISMA, C.A., asimismo el Tribunal de oficio verificó que “la competencia por la materia es de estricto orden Público, consecuencia de lo anterior, es que la incompetencia puede plantearse en todo grado e instancia del proceso…omissis…” la acción derivada del Cobro de Prestaciones Sociales que conoció el Juzgado Comitente, por lo que no cabe duda que la Ejecución del Embargo Ejecutivo sobre la mencionada Empresa versa sobre materia Laboral. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, en la presente Comisión y remitirla en el estado en que se encuentra al Juzgado de Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al cual le corresponda conocer, por considerar que es el Tribunal Competente para la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior y se remitió mediante Oficio Nº 97/2013, dirigido a la Coordinación del Trabajo del Estado Yaracuy, constante de Seis (06) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap.
Com. 785/13