REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Julio de 2013.
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000080

PARTE DEMANDANTE ANGEL RAFAEL SANCHEZ BAEZ. CI: V-15.483.294

ABOGADO APODERADO
Abgdo. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ- I.P.S.A Nº 98.815





PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil ESPROCONCA. C.A; representada por el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942 y solidariamente demandado a titulo personal, el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar previamente solicitada y habilitada, jurada la urgencia del caso y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ BAEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.483.294; representado por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la empresa mercantil ESPROCONCA. C.A; representada por el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942 y solidariamente demandado a titulo personal, el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; ESPROCONCA. C.A; representada por el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942 y solidariamente demandado a titulo personal, el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942, se encuentran presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada en la presente causa; quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata; es por ello que ofrezco para pagar a los trabajadores accionantes, la suma total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.140.000,00); suma esta que comprende el monto parcial de los conceptos demandados ya que el actor ha recibido pagos. Esta suma será cancelada al demandante, en Dos (02) Pagos de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000,00) C/U; en fechas: 20-07-2013 y 14-08-2013, ambos en horas de despacho. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial de la Parte Actora, abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.140.000,00); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a las partes demandadas: la empresa mercantil ESPROCONCA. C.A; representada por el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942 y solidariamente demandado a titulo personal, el Ciudadano: JOSE CUEVAS EXPOSITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de pago, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así mismo, solicitamos del ciudadano juez, la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADA POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCION y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO Se ordena la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad legal correspondiente, constante de: Dos (02) folios útiles con cuatro (04) anexos; los medios de pruebas de la parte actora; y de: Un (01) folio útil y ciento diecinueve (119) anexos; los medios de prueba de la parte demandada, los cuales las partes reciben conforme en este acto. CUARTO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado del Actor

El Abogado Apoderado de los Demandados

El Secretario

Abgdo. LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ