REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2013.
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000095
PARTE DEMANDANTE: ROSANYELA MIKEYLA SARMIENTO BONILLA
REPRESENTADA POR: YASNERIS MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGROTURISTICO LOMAS DE NIRGUA. C.A y solidariamente demandada INVERSIONES Y TELECOMUNICACIONE 2013. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2013, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana ROSANYELA MIKEYLA SARMIENTO BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.661.127; representada por la abogada: YASNERIS MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de la empresa mercantil COMPLEJO AGROTURISTICO LOMAS DE NIRGUA. C.A y solidariamente demandada INVERSIONES Y TELECOMUNICACIONE 2013. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la Parte Actora o Demandante; la ciudadana: ROSANYELA MIKEYLA SARMIENTO BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.661.127; Quien no concurrió a la realización de la Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA RESOLUCION, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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