República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 203º y 154º

ASUNTO Nº: UP11-L-2009-000417

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO GALINDEZ

APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: ZAFIRO NAVAS

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA HERMANOS GALINDEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano EDUARDO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.999, contra AGRICOLA HERMANOS GALINDEZ, el cual fue llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Octubre de 2009, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

El actor alega haber prestado sus servicios personales para la demandada teniendo como inicio de la relación de trabajo 10 de Enero de 2000, desempeñándose como Gestor de negocios y transportista, en un horario de trabajo de 06:00 a.m. a 08:00 p.m. de lunes a lunes y los días que le correspondían viajar para la ciudad de caracas los días Miércoles desde las 10:00 p.m. para llegar a las 05:00 a.m. y los Domingos de 11:00 a.m. para llegar a las 06:00 p.m., percibiendo como ultimo salario 57,14 Bs. F. diario, terminando por despido injustificado el 13 de Octubre de 2009. Es por ello que decide demandar por un monto de 263.799,91 Bs.F., por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

En fecha 27 de Octubre de 2009 se consignó la notificación de las demandadas. Comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Zafiro Navas y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, no se declaró la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 131, en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social caso Alí Pinto contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, de fecha 15 de Octubre de 2004, la cual flexibiliza el carácter absoluto de la confesión ficta en la celebración de la audiencia prolongada.. La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo de la siguiente manera:

Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por la parte actora en virtud de que no existió una relación de trabajo, ya que el actor era socio conjuntamente con el demandado en la Asociación Cooperativa GALINDEZ 027 R.L., por lo que no le adeuda nada al actor.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Confrontado como ha quedado el libelo de la demandada y la contestación de la demandada, antes de entrar a valorar las pruebas, hay que determinar el régimen de la carga de la prueba así como de los hechos controvertidos en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de Marzo De 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de la probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones, el demandante quedará eximido de probar cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo que le corresponde al demandado probar que la relación con el actor era de carácter mercantil y no laboral.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Facturas de entregas: Documento privado conforme lo establece el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1363 del Código Civil, el cual no fue impugnado o desconocido, por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de la existencia de una firma comercial denominada Agrícola Hermanos Galíndez, propiedad del ciudadano Eduardo Galíndez. (f.42-43 pieza 1)
 Guías de movilización de Productos Agrícolas de Origen Vegetal: Documento privado conforme lo establece el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1363 del Código Civil, el cual no fue impugnado o desconocido, por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de la existencia de una firma comercial denominada Agrícola Hermanos Galíndez, propiedad del ciudadano Dennys Eduardo Galíndez. (f.44 pieza 1)
 Acta Conciliatoria: Documento privado conforme lo establece el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1363 del Código Civil, el cual no fue impugnado o desconocido, sin embargo no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f.45 pieza 1)

Prueba de Informe:
 Distribuidora DISJOBEL las mismas no consta a los autos
 Ministerio del Poder Popular para la agricultura y Tierra. , no consta a los autos su evacuación.
 Comisaría de cocorote: Documento privado conforme lo establece el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1363 del Código Civil, el cual no fue impugnado o desconocido, sin embargo no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f.108-111 pieza 1)
 Instituto Venezolano del Seguro Social: Documento publico administrativo el cual no fue impugnado o tachado, el cual se le otorga valor probatorio como evidencia de que el actor esta inscrito en el seguro social por la empresa Pinturas Flamuko. (f.96-97 pieza 1)
 Inspectoría de Trabajo: Documento publico administrativo el cual no fue impugnado o tachado, el cual no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso, en virtud de que no existe procedimiento de falta en contra del actor. (f.135 pieza 1)
 Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad: Documento publico el cual no fue impugnado o tachado, el cual se le otorga valor probatorio como evidencia que el ciudadano Eduardo Galíndez es socio de la Cooperativa Galíndez 027 R.L.(f.126-128 pieza 1)

Prueba de Exhibición: Las documentales Nóminas de Pago, Nominas de Pago de cancelación de Antigüedad del 108, Nominas de Pago de cancelación de las vacaciones, Nominas de Pago de cancelación de Bono Vacacional, Nominas de Pago de Utilidades, Nominas de Pago de Indemnización del 125, Nominas de Pago de horas extras, Nominas de Pago de domingos, Nominas de feriados, Libros de Entradas y Salidas del personal, Nominas de Pago del beneficio alimentario, Horarios de trabajo, Libros de Asociados y Libros de Actas de Asambleas, no fueron exhibidas por la parte demandada, sin embargo este juzgador no aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se niega la existencia de la relación de trabajo.

Pruebas testimoniales: Los ciudadanos Elaine Milexis Moreno Ramos, Diana Carolina Aponte, Libni Daniel Zerpa Rivero, Carlos José Garrido Graterol, José Gregorio Castillo Sivira y Jesús Antonio Mejías Rendiles no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que se tiene como desierto el acto.

Prueba de Inspección Judicial:

 Agrícola Hermanos Galíndez: Documento público el cual no fue tachado o desconocido, el cual se le otorga valor probatorio como evidencia de la existencia de la empresa Agrícola Hermanos Galíndez. (f.176-183 pieza 1)
PARTE DEMADADA:

Prueba documental:

 Acta constitutiva de la Asociación Cooperativa Galíndez 027 R.L.: Documento público el cual no fue impugnado o tachado, se le otorga valor probatorio como evidencia de la constitución de la misma (F.50-61 pieza 1)
 Acta de Asamblea extraordinaria fecha 10-03-2006: Documento publico el cual no fue impugnado o tachado, el cual se le otorga valor probatorio como evidencia que el ciudadano Eduardo Galíndez es socio de la Cooperativa Galíndez 027 R.L (F.62-65 pieza 1)
 Constancia de inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas: Documento público el cual no fue impugnado o tachado, sin embargo no se le otorga valor probatorio en virtud de que el mismo no forma parte del presente expediente, por lo que no aporta nada al proceso. (F.66 pieza 1)
 Registro de Información Fiscal: Documento público el cual no fue impugnado o tachado, sin embargo no se le otorga valor probatorio en virtud de que el mismo no forma parte del presente expediente, por lo que no aporta nada al proceso. (F.67 pieza 1)
 Acta de Acuerdo: Documento privado conforme lo establece el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1363 del Código Civil, el cual no fue impugnado o desconocido, sin embargo no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (F.68 pieza 1)



Prueba de Informe:

 Comisaría de Cocorote: Documento privado conforme lo establece el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1363 del Código Civil, el cual no fue impugnado o desconocido, sin embargo no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f.105-111)
 Circuito Judicial Penal no consta a los autos


El día Viernes Diecinueve (19) de Julio de 2013, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la Mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, la abogada Zafiro Navas, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que existe una admisión de los hechos relativa, la cual admite prueba en contrario.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Se desprende de los autos que el actor alega que prestó servicios para el ciudadano Dennys Eduardo Galidez, sin embargo la parte demandada esgrime que el formaba parte de la empresa para la cual laboraba por cuanto era socio de la cooperativa, habiendo una relación mercantil y no laboral.

En efecto, al haber sido alegada la existencia de una relación pero encuadrándola con el carácter mercantil le corresponde a este juzgador aplicar la sentencia N° de la Sala de Casación Social de fecha 06 de Diciembre de 2005, el cual nos establece los parámetros para determinar cuando nos encontramos presente en una relación mercantil o laboral, siendo los siguientes:

La Labor por cuenta ajena: No se evidencia de los autos que el ciudadano Eduardo Galíndez siguiera órdenes o directrices del ciudadano Eduardo Galíndez.

La Subordinación: la cual consiste en estar bajo el mandato de una superioridad en la que el trabajador cumple a cabalidad cada una de sus órdenes.

El Salario: No debe estar sujeto a condición ni a termino, debe ser liquido y exigible, no se constata de los autos que el actor se le cancelara un salario o remuneración por sus servicios.

Asimismo, establece dicha sentencia unas directrices para la cual se corresponde seguir para determinar si se esta en presencia de una relación de trabajo como son:

a) Forma de determinar el Trabajo: El actor prestaba sus servicios como gestor de negocios y transportista de la empresa.
b) Tiempo de Trabajo y otras condiciones de trabajo: No se constata de los medios probatorios el horario desempeñado por el actor.
c) Forma de efectuarse el pago: El accionado niega que le pagara al actor por los servicios prestados por cuanto era socio de la cooperativa.
d) Trabajo persona, supervisión y control disciplinario: no se evidencia que el actor laborara para una determinada persona, o cumpliera con normativas impuestas por un patrono.

Del análisis de las directrices antes establecidas, es claro para este Juzgador la no subordinación y relación de ajenidad entre el ciudadano Eduardo Galíndez y la empresa Agrícola Hermanos Galíndez, quedando desvirtuado la relación de trabajo entre ellos a través de las pruebas aportadas por la partes y de los alegatos de la audiencia de juicio.

Por último y aunado a lo anteriormente expuesto se evidencia de los autos que el ciudadano Eduardo Galíndez formaba parte de la Cooperativa Galíndez 027 la cual no forma parte en este juicio, asimismo se evidencio que los medios probatorios aportados al proceso no fueron suficiente para demostrar la existencia de una relación de trabajo o mercantil entre el actor y la empresa Agrícola Hermanos Galíndez o Dennys Galíndez, por lo que es forzoso para este juzgador declarar que no hubo relación de trabajo entre el ciudadano Eduardo Galíndez y la empresa hoy demandada.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO GALINDEZ PARRA, titular de la cedula de Identidad Nº. V-14.607.999 CONTRA la denominación comercial AGRICOLA HERMANOS GALINDEZ y solidariamente en contra del ciudadano DENNYS EDUARDO GALÍNDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº v-10.372.767.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
El Secretario;

Abg. Ruben Arrieta

En la misma fecha se publicó siendo las 3:29 de la tarde.
El Secretario;

Abg. Ruben Arrieta