REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000373
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009,bajo en Nº 42, tomo 288-A Sgdo.; e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20009148-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI y/o NORKYS AURISTEL BORGES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.306.442, V-15.295.641, V-15.377.945 Y V-4.584.670, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085,115.498, 161.039 y 27.413, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE LECHE (COLECHE) C.A, inscrito en el registro único de información fiscal Nº J-30082818-2, domiciliada en la cuidad de Machiques, parroquia libertador del Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 10 de diciembre, bajo el Nº 14,tomo 33-A, de posteriores modificaciones siendo la ultima inscrita en el Registro Mercantil Primero de Zulia, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el Nº 55, tomo 10-A RM1; y el ciudadano FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.719.614, identificado con el numero de Registro de Información Fiscal V-11-719.614-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido a los autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de Mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ y/o BETSABETH CHAVARRI y/o NORKYS AURISTEL BORGES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO BICENTENARIO., BANCO UNIVERSAL C.A., y distribuida la causa a este despacho.-
En fecha 31 de Mayo de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil, COOPERATIVA DE LECHE (COLECHE) C.A., como deudora hipotecaria, antes identificada, en la persona del ciudadano FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO, cedula de identidad Nº V-11.719.614, a objeto de que comparecieran dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos para que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguiente a su intimación, mas ocho (8) días que se le conceden como termino de distancia los cuales correrán con prelación a los lapsos de comparecencia, .-
En fecha 13 de junio de 2013, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigna fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación y el cuaderno de medidas.-
En fecha 02 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda librar Boleta de Intimación, así mismo se acuerda la apertura del cuaderno de medidas a fin de proveer sobre las medidas cautelares solicitadas, y en esa misma fecha se comisiona y se oficia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación a la COOPERATIVA DE LECHE (COLECHE) C.A, en nombre de la persona de su presidente ciudadano FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO, cedula de identidad Nº V-11.719.614, en consecuencia se abre cuaderno de medidas signado bajo el Nº AH16-X-2013-000030.
En fecha 04 de Julio de 2013, mediante diligencia la ciudadana NORKYS AURISTEL BORGES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con plena facultad para desistir según consta en el poder presentado por la parte accionante inserto en el Expediente Signado bajo el Nº AP11-M-2013-000373, DESISTE del procedimiento.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la ciudadana NORKYS AURISTEL BORGES, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, plenamente identificado en autos, desiste del procedimiento, y visto que la misma tiene plena facultad para desistir según consta del poder presentado junto al libelo por la parte accionante inserto a los folios 16 al 23; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-

-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:25 a.m.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Asistente (02)*.-
ASUNTO: AP11-M-2013-000373