REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE
Ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.856.945. ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ANDUJAR MALAVÉ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.623.

MOTIVO
SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL

Del ciudadano JOSÉ LUÍS ANDARA SEMPRÚN, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.810.384.

I

Con motivo de la sentencia dictada el 24 de abril de 2013 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la Inhabilitación definitiva del ciudadano José Luís Andara Semprun y designó como curadora a su hermana Ellibet Coromoto Ochoa Semprun, dicho tribunal acordó por auto del 29 de abril de 2013 remitir la causa en consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, siendo recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, que lo asignó a esta Alzada el 06 de mayo de 2.013, siendo asentado en el libro de causas el 15-05-2013, previa su revisión por el archivo de este Tribunal.

Por decisión dictada el 27 de mayo de 2013 este Órgano Jurisdiccional se declaró competente y fijó la oportunidad para dictar sentencia.

II
ANTECEDENTES

Admitido como fue el pedimento de inhabilitación mediante auto del 20 de diciembre de 2011 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud de inhabilitación del ciudadano José Luís Andara Semprún, que fuera incoado por la ciudadana Ellibeth Coromoto Ochoa Sempruún, se ordenó el trámite respectivo.

Asimismo, en el auto de admisión se ordenó designar a dos (02) facultativos forenses adscritos al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a los fines de que examinaran al referido ciudadano promovido en interdicción y emitieran juicio sobre el estado de su salud mental. De igual forma, se instó a consignar los nombres y números de cédulas de identidad para tomar declaración testimonial. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público, (Fol. 12).

El 16 de enero de 2.012 compareció la parte solicitante asistida de abogado y peticionó se fijara nueva oportunidad para traer al Tribunal al ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRUN ya que por motivos de salud no se pudo trasladar. Asimismo, consignó fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS OVIDIO RONDON, MARISOL IDLER ESTEVES y ALECIA RIVODO REYES, a los fines de que el Tribunal fijase oportunidad para las testimoniales respectivas.

Por auto del 18 de enero de 2012, el Tribunal a quo fijó oportunidad para que tuviera lugar las testimoniales de los ciudadanos LUIS OVIDIO RONDON, MARISOL IDLER ESTEVES y ALECIA RIVODO REYES, respectivamente.

Mediante actas del 25 de enero de 2012, se declararon desiertos los actos de las testimoniales de los ciudadanos LUIS OVIDIO RONDON, MARISOL IDLER ESTEVES, ALECIA REBECA RIVODO REYES y del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRUN.

A través de diligencia del 26 de enero de 2012, la parte solicitante asistida de abogado, peticionó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos, y consignó copia de la cédula de identidad de la ciudadana BLANCA IRIS ROSO.
Por diligencia del 27 de enero de 2012, la parte solicitante requirió del Tribunal a quo fijara oportunidad para la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS ANADARA SEMPRUN.

Mediante auto del 02-02-2012 el Tribunal de la causa fijó el tercer día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de declaración de los testigos.

El 07-02-2012 siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar las testimoniales de los ciudadanos se declaró desierto el acto de Luis Ovidio Rondón. Asimismo, se levantaron actas dejando constancia de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Marisol Idler Esteves, Alecia Rebeca Rivodo, Blanca Iris Roso y José Luis Andara Semprun.

Por diligencia del 08 de febrero de 2012 la solicitante peticionó se fijará nueva oportunidad para que rindiera declaración el ciudadano Luis Ovidio Rondón, lo cual fue acordado por el a quo mediante auto del 09 de febrero de 2012.

A través de diligencia presentada por el alguacil del Tribunal de la causa consignó oficio N° 752-2011, debidamente firmado y sellado recibido por la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 16-02-2012 oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de testimoniales del ciudadano LUIS OVIDIO RONDON el mismo no compareció por lo que se declaró desierto. Asimismo, compareció la solicitante asistida de abogado pidiendo se fijara nueva oportunidad para que se evacuen las testimoniales del ciudadano LUIS OVIDIO RONDON, en virtud de que no pudo asistir por cuanto tenía cita médica, lo cual fue acordado mediante auto del 22-02-2012.

El 27-02-2012 oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de testimoniales del ciudadano LUIS OVIDIO RONDON el mismo no compareció por lo que se declaró desierto. Asimismo, compareció la solicitante asistida de abogado pidiendo se fijara nueva oportunidad para que se evacuen las testimoniales del ciudadano LUIS OVIDIO RONDON, en virtud de que el referido ciudadano no pudo asistir, lo cual fue acordado mediante auto del 29-02-2012.

Tuvo lugar el acto de declaración del testigo LUIS OVIDIO RONDON en fecha 05-03-2012.

Mediante diligencia presentada el 07-03-2012 por la parte solicitante, asistida por el abogado Antonio Andujar, consignó constancia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de fecha 05-03-2012 alusiva a la experticia forense practicada al ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRÚN.

Por diligencia del 27-03-2012 presentada por la ciudadana ELLIBET OCHOA, en su carácter de parte solicitante debidamente asistida de abogado, pidió al Tribunal de la causa librara oficio a la Medicatura Forense con sede en Bello Monte a los fines de que le remitiera informe alusivo a la evaluación del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRÚN, lo cual fue acordado mediante auto del 28-03-2012 librándose el oficio respectivo.

A través de auto del 15-05-2012 el a quo acusó recibo del oficio N° 000301 del 08-05-2012 emanado de Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ordenó agregarlo a los autos.

Por auto dictado el 17-07-2012 el a quo instó a la parte solicitante notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continuara con el proceso, a lo cual dio cumplimiento la parte solicitante, consignando los fotostatos alusivos a la referida notificación mediante diligencia del 03-10-2012.

A través de auto del 10-10-2012 se libró boleta de notificación al Ministerio Público, dejando constancia el alguacil de haber notificado a la Fiscalía mediante diligencia del 16-10-2012.

Mediante auto dictado el 17-10-2012 el Tribunal de la causa señaló que habiéndose cumplido los requisitos exigidos en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil relativos a la averiguación sumaria en el proceso de inhabilitación ordenó continuar el proceso por los trámites del juicio ordinario.

Por auto del 12 de abril de 2013 el Tribunal a quo difirió la oportunidad para dictar sentencia para el cuarto día de despacho siguiente.

A través de decisión del 24 de abril de 2.013, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial decretó la Inhabilitación definitiva del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRUN, titular de la cédula de identidad N° 4.810.384 y se designó como curadora a la ciudadana ELLIBET COROMOTO OCHOA SEMPRUN.
El 29 de abril de 2.013, la ciudadana ELLIBET COROMOTO OCHOA SEMPRUN, asistida por la abogada Thamara Domínguez, se dió por notificada de la sentencia del 24/04/2.013.

Mediante auto del 29 de abril de 2013 el Tribunal de la causa acordó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea consultada la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

III
DEL FALLO CONSULTADO

Mediante sentencia dictada el 24 de abril de 2.013, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Inabilitación definitiva solicitada por la ciudadana ELLIBET COROMOTO OCHOA SEMPRUN, en la persona de JOSE LUIS ANDARA SEMPRUN, indicando lo siguiente:

“(…) Así de las cosas, por cuanto se dieron cumplimiento a todas las diligencias que deben ser practicadas en la averiguación sumarial, ello conlleva a esta juzgadora a determinar que se dio cumplimiento a los parámetros establecidos en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 396 del Código Civil, para decretar la inhabilitación definitiva y así se decide.
En consecuencia, habiéndose acreditado en autos la legitimación de la solicitante de la inhabilitación, y por cuanto del examen médico siquiátrico practicado al ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRUM, se dio como diagnostico lo siguiente:
(…Omissis…)
“…Las características de este cuadro convierten al evaluado en una persona mentalmente incapacitada total y permanentemente, por lo cual se recomienda su atención , guía y cuidados por terceras personas, en todo momento y en un lugar apropiado, en el que le sea garantizado lo primero, así como continuar con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico regularmente…¨

Que le impide realizar actos de simple administración, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, razón por la cual esta juzgadora considera procedente declarar la inhibición de JOSE LUIS ANDARA SEMPRUN, titular de la cédula de identidad N° 4.810.384, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil y someterlo a un régimen de curatela, para lo cual se designa a su hermana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRUN, titular DE LA Cédula de identidad N° 6.856.945 y así se decide…


IV
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada el 24 de abril de 2.013 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

Se inició la causa de marras, con motivo del procedimiento de inhabilitación del ciudadano JOSÉ LUIS ANDARA SEMPRÚN, incoado por la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN.

En este sentido, la peticionante adujo en el libelo:

“(…) Soy hermana del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRUN, mayor de edad, quien nació en esta ciudad de Caracas, el dia 3 de febrero de 1964, titular de la cédula de identidad n° V-4.810.384, quien es hijo como yo, de la ciudadana: ELBA JOSEFINA SEMPRUN B., (…) Mi prenombrado hermano, padece desde larga data de esquizofrenia residual, sometido en la actualidad a tratamiento siquiátrico, por lo que su desarrollo personal y social, específicamente el área intelectual, ha sido totalmente afectada, según se evidencia del informe clínico de la conocida siquiatra, Dra. GLORIA VILLAVECES, inscrita en el Colegio Médico, bajo el N° 14.555, MSDS: 30.071, titular de la cédula de identidad N° V-5.149.218, quien labora en el Ambulatorio del Seguro Social Dr. PATROCINIO PEÑALVER RUIZ, en la Parroquia El Valle, y quien es la médico tratante de mi nombrado hermano…”


Junto al libelo de demanda la parte solicitante consignó: (a) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana SEMPRÚN BALSÁN ELBA JOSEFINA expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Coche (Folio 03); (b) Informe médico emitido por la siquiatra Dra. GLORIA VILLAVECES, inscrita en el Colegio Médico bajo el N° 14.555, MSDS: 30.071, titular de la cédula de identidad N° V-5.149.218, quien labora en el Ambulatorio del Seguro Social Dr. PATROCINIO PEÑALVER RUIZ, en la Parroquia El Valle (Folio 04); (c) partida de nacimiento de la ciudadana SEMPRUN BALSAN ELBA JOSEFINA (FALLECIDA (Folio 05); (d) partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRÚN (Folio 06).

Como bien fue señalado con antelación, luego de habérsele dado el trámite legal correspondiente, el Tribunal de la causa decretó el 24 de abril de 2.013 la inhabilitación definitiva del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRÚN.

Esta Alzada Observa:

Por disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el fallo que decreta la inhabilitación en primera instancia está sujeto a apelación, o en su defecto, a consulta obligatoria, todo ello en virtud del eminente carácter de orden público, propio de esta clase de procedimiento, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la doble instancia que asegure una labor de revisión sobre este tipo de fallos.

De las actas procesales, se deriva que la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN, solicitó la inhabilitación del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRÚN, adujo aquella, que el referido ciudadano antes identificado, padece desde larga data de esquizofrenia residual, sometido en la actualidad a tratamiento siquiátrico, por lo que su desarrollo personal y social, específicamente, el área intelectual, ha sido totalmente afectado.

Del análisis de la solicitud de inhabilitación y de los instrumentos anexos a las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa:

La inhabilitación constituye la privación de la capacidad negocial, en razón de un estado habitual por defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

En ese sentido, se observa que el Tribunal de la causa aperturó la averiguación sumaria a que se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y como lo establece la norma antes señalada ordenó se designara por lo menos dos facultativos necesarios a los fines de los exámenes del ciudadano sobre quien se solicitó la medida, y de la revisión de las actas procesales se desprende que solo uno, la doctora CARELBYS MIQUILENA RUIZ (Médico siquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) emitió su juicio acerca de su estado, cuyo informe pericial fue remitido por la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, adscrito al Cuerpote Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) el cual fue agregado a los autos el 15-05-2012 (Fols. 63 al 66).

Asimismo, el Tribunal a quo en el auto de admisión (Fols. 12 al 13) ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 eiusdem, una vez fueran consignados los fotostatos alusivos al libelo de demanda, lo cual corresponde hacerlo previa toda actuación como bien lo señala la referida norma adjetiva. Aunado a ello, se evacuaron interrogatorios por ante el a quo a cuatro (04) personas conocidas del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRÚN, al mismo tiempo del reconocimiento de éste, que señalaron que el trastorno padecido por éste se ha mantenido en el tiempo.

Sin embargo, en el caso bajo examen, estamos en presencia de un procedimiento de inhabilitación, contemplado en los artículos 740 de la Ley adjetiva Civil, el cual se rige conforme a lo establecido en los artículos 733 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, de los procedimientos relativos a los Derechos de Familia y al Estado de las Personas, que tiene un carácter de orden público, en concordancia con el artículo 409 de la Ley sustantiva Civil.

A tales efectos, tenemos que el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone:

“… Artículo 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que pudieran dar lugar a ello, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto…”


Por consiguiente, promovida la interdicción de una persona determinada, el Juez que ejerza la jurisdicción de los asuntos de familia, y en su defecto el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, abrirá el proceso respectivo y procederá a un averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrando al menos, dos facultativos para que examinen a la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita. Si de la averiguación sumaria resultare mérito suficiente para declarar la inhabilitación de la persona en cuestión, quedara la causa abierta a pruebas, con la advertencia de que en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aún acordar de oficio la evacuación de cualquier otra prueba, cuando considere que pueda contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal e sentencia N° 00169, de fecha 02 de mayo de 2005, caso: Carmen Vicente Hidalgo contra Epifanía Gutierrez de Hayer, estableció lo siguiente:

“… La doctrina pacifica y reiterada de este Alto Tribunal ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento.
El principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley, caracterizan el procedimiento civil ordinario y, en consecuencia, no es convencional; por el contrario su estructura, secuencia y desarrollo está preestablecida en la ley, y no es disponible por las partes o por el juez.
Por esa razón, la Sala ha establecido de forma reiterada que “… no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público…”(Sentencia de fecha 19 de julio de 1999, caso: Antonio Yesares Pérez contra Agropecuaria el Venao C.A.).
En este orden de ideas, la Sala ha señalado que las nosmas en que está interesado el orden público, son aquellas que exigen una observancia incondicional y no son derogables por disposición privada.
Asimismo, ha establecido que “… la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio…”. (Sentencia de fecha 22 de octubre de 1999, caso: Ciudad Industrial La Yaguara contra Banco Nacional de Descuento).
Igualmente, ha sostenido esta Sala que la indefensión ocurre en el juicio cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, como resultado de una conducta del juez que lo negó o limitó indebidamente o que se haya producido desigualdad (Sentencia de fecha 31 de marzo de 2004 caso: Banco Industrial de Venezuela C.A. (CANAVE) y otros)…”


De manera que, no habiéndose cumplidos los requisitos previstos en los artículos 733 y 736 de la Ley Adjetiva Civil, alusivos a la inhabilitación y siendo procedimientos relativos a Derechos de Familia y al Estado de las Personas, que tiene un carácter de orden público, y habiéndo sido evaluado por un solo facultativo, doctora CARELBYS MIQUILENA RUIZ (Médico siquiatra Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) que sirvió de base para la declaratoria de inhabilitación del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRÚN, el Tribunal de la causa infringió las mencionadas normas y su propio auto de fecha 20-12-2011, al no practicar la evaluación médica psiquiátrica por lo menos con dos expertos, lo cual, mutatis mutandi, conlleva a la nulidad del acto realizado por la experta CARELBYS MIQUILENA RUIZ en fecha 08-05-2012 y de la resolución judicial de fecha 24-04-2013.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 733 y 208 del Código de Procedimiento Civil, queda anulada la sentencia del a quo de fecha 24 de abril de 2013, reponiéndose la causa al estado de que sea practicada la experticia por dos facultativos y luego se dicte nueva decisión que resuelva el asunto planteado. Asimismo, se ordena al Tribunal de la causa inste a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que emita la opinión de Ley correspondiente.
V
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Anula el fallo proferido el 24 de abril de
2.013 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual decretó la Inhabilitación del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRÚN, de nacionalidad venezolana, identificado bajo el número de Cédula 4.810.384, la cual fue solicitada por la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN;

SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que sea ordenada la designación de por lo menos dos (02) facultativos necesarios, a los fines de la evaluación spiquiátrica del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRÚN, de acuerdo con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y luego se dicte nueva decisión que resuelva el asunto planteado;

TERCERO: Se ordena al Tribunal de la causa inste a la Fiscalía a objeto de que emita la opinión de Ley correspondiente;

CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costos.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203° y 154°.-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha (29/07/2.013), siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. Nº 10.648
AJCE/AMV/jeanette