REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000586
SOLICITANTE: VICTOR ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.159, residenciado en Vista Alegre, calle 6, casa Nro 10, Municipio La Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran asistidas por el Abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 11 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano VICTOR ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.159, residenciado en Vista Alegre, calle 6, casa Nro 10, Municipio La Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por el Abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana NEGILDA DEL CARMEN RIERA COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.193.675 y con residencia en Piedra Grande, sector Corocito, Estado Yaracuy.
En fecha 11 de Abril de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, ordeno oír la opinión de las adolescentes de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 19 del presente asunto, riela opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el presente asunto.
Al folio 20 del presente asunto, riela opinión de la ciudadana NEGILDA DEL CARMEN RIERA COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.193.675 y con residencia en Piedra Grande, sector Corocito, Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
Al folio 22 del presente asunto, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR ALEXANDER GONZALEZ, mediante la cual se solicito se prescindiera de oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Al folio 23 del presente asunto, riela auto mediante el cual se ordeno prescindir de la opinión de la adolescente de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por el Abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, a la ciudadana NEGILDA DEL CARMEN RIERA COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.193.675 y con residencia en Piedra Grande, sector Corocito, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano VICTOR ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.159, residenciado en Vista Alegre, calle 6, casa Nro 10, Municipio La Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 16 días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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