REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO UP11-J-2013-000960
SOLICITANTE: MIRELIS DEL CARMEN LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.973.528, residenciada en la Urb. La Villa Jardín, calle 2, casa Nro B-5, Sector Sabanita de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., titular de la cedula de identidad Nro 27.205.120.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 35.185.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 4 de Junio de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana MIRELIS DEL CARMEN LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.973.528, residenciada en la Urb. La Villa Jardín, calle 2, casa Nro B-5, Sector Sabanita de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de hermana del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., titular de la cedula de identidad Nro 27.205.120, asistidos por la Abg. JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 35.185, a fin de que sean nombrados tanto ella como sus hermanos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., titular de la cedula de identidad Nro 27.205.120 y los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO ORTIZ Y JOSE LEONARDO ALVARADO ORTIZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 19.973.529 y 25.178.823, como únicos y Universales Herederos de la ciudadana LUZ MIRALDA ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.408.614, quien falleció el 25 de Marzo de 2011.
En fecha 7 de Junio de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 18 del expediente, riela declaración de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA ROA VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.488.060, domiciliada en Urb. Tricentenaria, vda 7, casa N° 9, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy; en torno a la causa
Al folio 16 del expediente, riela declaración del ciudadano ANGEL ALEXANDER DELGADO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.345.521, domiciliado en Urb. Villa Jardín, casa N° A-6, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nro 27.205.120 y a los ciudadanos MIRELIS DEL CARMEN LOPEZ ORTIZ, JOSE GREGORIO ALVARADO ORTIZ Y JOSE LEONARDO ALVARADO ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 19.973.528, 19.973.529 y 25.178.823, residenciados en la Urb. La Villa Jardín, calle 2, casa Nro B-5, Sector Sabanita de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quienes se encuentras asistidos por la Abg. JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 35.185, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUZ MIRALDA ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.408.614, quien falleció el 25 de Marzo de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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