REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000691
SOLICITANTE: Niyenky Nohemy Ríos García, Yennys Marthina Villegas y Silvia Yesenia Rengifo Gafado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.652.945, 15.283.958 y 16.592.160 respectivamente de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Yanet Vielma, inpreabogado N° 28.105.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 23 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA, suscrita y presentada por las ciudadanas Niyenky Nohemy Ríos García, Yennys Marthina Villegas y Silvia Yesenia Rengifo Gafado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.652.945, 15.283.958 y 16.592.160 respectivamente de este domicilio, asistidas por la Abg. Yanet Vielma, inpreabogado N° 28.105, mediante la cual solicita se decrete la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como la Inspección Judicial y Desalojo del inmueble constituido en unas bienhechurias de un edificio sobre terreno propio ubicado en la calle 12, con Av. 11 del Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, con un área aproximada de Doscientos Ochenta y Ocho Metros cuadrados (288 Mts 2) es decir Dieciocho metros de frente por Dieciséis metros de Fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 11, SUR: Casa y Solar de Guillermo Pérez ESTE: Casa de Celsa Bracho y OESTE: Calle 12, señalado en la solicitud, el cual pertenencia al ciudadano YOEL RICARDO LOPEZ, por haberlo adquirido según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registrador Publico del Municipio Bruzual Yaracuy con Funciones notariales, anotado bajo el Nro 2, folio 11 al 19, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2008.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 26 de Abril de 2013, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo segundo eiusdem, en consecuencia, se acuerda librar despacho saneador de conformidad con el Art. 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez que conste en autos de haberse cumplido con lo exigido por este despacho, se pronunciara sobre la medida solicitada
En fecha 9 de Mayo de 2013, se dictó la MEDIDA PREVENTIVA, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unas bienhechurias constituidas; por un edificio sobre un lote terreno propio, ubicado en la Av. 11 ubicado con la calle 12, de Chivacoa, del Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, con un área aproximada de Doscientos Ochenta y Ocho Metros cuadrados (288 Mts 2) es decir Dieciocho metros de frente por Dieciséis metros de Fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 11, SUR: Casa y Solar de Guillermo Pérez ESTE: Casa de Celsa Bracho y OESTE: Calle 12; el cual perteneció al ciudadano YOEL RICARDO LOPEZ, por haberlo adquirido según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registrador Publico del Municipio Bruzual Yaracuy con Funciones notariales, anotado bajo el Nro 2, folio 11 al 19, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2008. Para lo cual se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Bruzual del Estado Yaracuy, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 86 del presente asunto, riela oficio Nro 460/092 de fecha 03 de Junio de 2013, suscrito por la Registradora Publica del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, con funciones Notariales, mediante la cual informa al tribunal que se procedió a estampar la nota marginal correspondiente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Establece el articulo 466 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes“ Que las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguientes a la resolución que decretó la medida… Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente” (subrayado y negritas propio).
Ahora bien del análisis del articulo anterior se evidencia que el lapso otorgado para la presentación de la demanda quedó vencido, por lo que se deja constancia de tal situación y en consecuencia de tal hecho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REVOCADA LA MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA, presentada por la ciudadana Niyenky Nohemy Ríos García, Yennys Marthina Villegas y Silvia Yesenia Rengifo Gafado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.652.945, 15.283.958 y 16.592.160 respectivamente de este domicilio, asistidas por la Abg. Yanet Vielma, inpreabogado N° 28.105, de conformidad con el precitado articulo, en consecuencia se ordena Oficiar a la Registradora Publica del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, con funciones Notariales, a fin de que levante la medida y proceda a estampar la nota marginal correspondiente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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