REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-V-2013-000090


DEMANDANTE: Maite Alejandra Villalobos Maduro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.307.780, residenciada en la Urb. La Pradera, Av. principal, casa S/N, a 100 metros de la Aldea Universitaria, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Jairo Gabriel Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.966.144, domiciliado en la urbanización las acequias, sector las crecedoras, vereda 12, municipio Cocorote Estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


En fecha 27 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por la ciudadana Maite Alejandra Villalobos Maduro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.307.780, residenciada en la Urb. La Pradera, Av. principal, casa S/N, a 100 metros de la Aldea Universitaria, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en contra del ciudadano Jairo Gabriel Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.966.144, domiciliado en la urbanización las acequias, sector las crecedoras, vereda 12, municipio Cocorote Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 2 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Maite Alejandra Villalobos Maduro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.307.780, residenciada en la Urb. La Pradera, Av. principal, casa S/N, a 100 metros de la Aldea Universitaria, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció del ciudadano Jairo Gabriel Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.966.144, domiciliado en la urbanización las acequias, sector las crecedoras, vereda 12, municipio Cocorote Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez