ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2013-000276
ASUNTO: UH06-X-2013-000093


DEMANDANTE: CLAUDYLIS DEL ROSARIO LOPEZ DE LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.739, residenciada en Campo Nuevo, calle Nueva del Municipio Sucre del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: NOHELY RUIZ, INPREABOGADO Nro.111.315

DEMANDADO: EURELIO JOSE LOPEZ VIEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.096.623, quien puede ser localizado en Cerámicas Caribe, Autopista Cimarrón Andresote con Encrucijada Chivacoa- Nirgua del municipio Bruzual, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal segunda, presentada por la ciudadana CLAUDYLIS DEL ROSARIO LOPEZ DE LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.739, residenciada en Campo Nuevo, calle Nueva del Municipio Sucre del estado Yaracuy, en contra del ciudadano EURELIO JOSE LOPEZ VIEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.096.623, quien puede ser localizado en Cerámicas Caribe, Autopista Cimarrón Andresote con Encrucijada Chivacoa- Nirgua del municipio Bruzual, estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)
, habiendo establecido las partes a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: en cuanto al régimen de convivencia familiar se acuerda provisionalmente para el padre cada quince días los días sábados y domingos, en el horario que el padre tenga libre, sea en la mañana o en la tarde, por un lapso de cuatro horas, por cuanto el demandado de autos trabaja por turnos, en la empresa Cerámicas Caribe, igualmente compartirá el 24 y 25 de diciembre desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde y el 31 de diciembre y 1 de enero en el mismo horario.
CUARTO: la obligación de manutenciones la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00) mensuales a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 350,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta del Banco de Venezuela que tiene abierto la madre, la cual aportara al padre para que cumpla con la obligación de manutención. En el mes de agosto el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, con el bono que percibe la empresa Cerámicas Caribe, donde se desempeña como obrero y la madre asumirá los gastos de uniformes escolares. En el mes de siembre asumirá los gastos de la comprar y la ropa y zapatos de sus hijos para los días 24 y 31, así como entregara los ticket correspondientes al mes de diciembre por concepto de regalo para la fecha de diciembre. El monto establecido se compromete el padre a cumplirlo a partir del día 26 de Julio de 2013.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro,
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Siendo las 2:44 de la tarde se publico la presente sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez