REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001220
SOLICITANTES: JESUS MANUEL MORENO MARTINEZ Y WENDY ELIMAR SIVIRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.128.009 y 15.189.204 respectivamente, residenciados en la Av. Principal, Sector Los Pinos, casa Nro 29, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el callejón después de la Escuela Básica las Chapas, sector las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VALERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 75.619.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 10 de Julio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL MORENO MARTINEZ Y WENDY ELIMAR SIVIRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.128.009 y 15.189.204 respectivamente, residenciados en la Av. Principal, Sector Los Pinos, casa Nro 29, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el callejón después de la Escuela Básica las Chapas, sector las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIXON VALERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 75.619, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 30 de Mayo de 2002, contrajeron matrimonio civil ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 6 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Av. Principal, Sector Los Pinos, casa Nro 29, Municipio Nirgua estado Yaracuy y se manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 15 de Julio de 2013, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión del niño de auto.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MORENO SIVIRA, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JESUS MANUEL MORENO MARTINEZ Y WENDY ELIMAR SIVIRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.128.009 y 15.189.204 respectivamente, residenciados en la Av. Principal, Sector Los Pinos, casa Nro 29, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el callejón después de la Escuela Básica las Chapas, sector las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIXON VALERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 75.619, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL MORENO MARTINEZ Y WENDY ELIMAR SIVIRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.128.009 y 15.189.204 respectivamente, residenciados en la Av. Principal, Sector Los Pinos, casa Nro 29, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el callejón después de la Escuela Básica las Chapas, sector las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIXON VALERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 75.619.
En consecuencia, con respecto al niño JESUS EDUARDO MORENO SIVIRA, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerá la madre. SEGUNDO: Con respecto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: El padre se compromete aportar los gastos que se generan por la adquisición de los útiles, textos, uniformes escolares, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 750,00). En cuanto a los gastos de la época decembrina: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para dichos gastos. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.- TERCERO: Con respecto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día sin afectar las horas de descanso y estudio. En los demás días feriados carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinos, será de mutuo acuerdo entre ambos padres, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Dirección de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Julio 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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