REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001312

SOLICITANTE: MADELLEINE YAMILETH TORO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.065.538, domicilia en el Barrio Alegría, Calle 30 entre Avenidas 6 y 7, Casa N° 6-25, municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 18 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana MADELLEINE YAMILETH TORO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.065.538, domicilia en el Barrio Alegría, Calle 30 entre Avenidas 6 y 7, Casa N° 6-25, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 23 de Julio de 2013, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se hizo del conocimiento de la solicitante que dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes a la fecha del auto, se dictaría sentencia.

La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana MADELLEINE YAMILETH TORO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.065.538, domicilia en el Barrio Alegría, Calle 30 entre Avenidas 6 y 7, Casa N° 6-25, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 18 de Julio de 2013, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MADELLEINE YAMILETH TORO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.065.538, domicilia en el Barrio Alegría, Calle 30 entre Avenidas 6 y 7, Casa N° 6-25, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña ORIANA ESTEFANIA SIMANCAS TORO, de ocho (8) años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a realizar los trámites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez