REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO UP11-J-2013-000965
SOLICITANTE: ANA CECILIA HERRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.445, residenciada en el Sector la Faltriquera, calle principal, frente a la iglesia cristiana, Municipio Sucre estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por la Abogada YASNELA MARTNINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública primera del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 5 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana ANA CECILIA HERRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.445, residenciada en el Sector la Faltriquera, calle principal, frente a la iglesia cristiana, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su carácter de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por la Abogada YASNELA MARTNINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública primera del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana ROSA LINDA CARMONA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.320.404, y con residencia en el Sector Faltriquera, segunda Calle, Casa s/n, municipio Sucre estado Yaracuy.
En fecha 10 de Junio de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, ordeno oír la opinión de las adolescentes de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 12 del presente asunto, riela opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el presente asunto.
Al folio 13 del presente asunto, riela opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el presente asunto
Al folio 14 del presente asunto, riela opinión de la ciudadana ROSA LINDA CARMONA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.320.404, y con residencia en el Sector Faltriquera, segunda Calle, Casa s/n, municipio Sucre estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana ROSA LINDA CARMONA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.320.404, y con residencia en el Sector Faltriquera, segunda Calle, Casa s/n, municipio Sucre estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA HERRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.445, residenciada en el Sector la Faltriquera, calle principal, frente a la iglesia cristiana, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 3 días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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