REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000240

DEMANDANTE: AMERICA TRIANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.372.904.

ABOGADA ASISTENTE: Mirna Espinoza, INPREABOGADO N° 112.786.

DEMANDADO: AMERICA TRIANA PEREZ DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.573, domiciliado avenida Falcón, casa N° 13 Boraure, municipio la Trinidad, estado Yaracuy.

ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

En fecha 9 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentados por la ciudadana AMERICA TRIANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.372.904, en contra del ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.573, domiciliado avenida Falcón, casa N° 13 Boraure, municipio la Trinidad, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 31 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la demandante ciudadana AMERICA TRIANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.372.904. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandado DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.573, domiciliado avenida Falcón, casa N° 13 Boraure, municipio la Trinidad, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de las partes, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

El articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Segundo Parágrafo: “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicar el mismo día…”

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, y del contenido del citado articulo, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez