ASUNTO: UH06-X-2013-000079
PARTE ACTORA: ANYUR DAVID LOPEZ ACEITUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.800.490, residenciado al final de la calle 7, con la Avenida Fermín Calderón, casa S/N, Barrio Pueblo Nuevo, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Lucia Blanca Mata, INPREABOGADO No. 27.776.
PARTE DEMANDADA: LEYDIS YULIBETH ALEJOS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.758.112, residenciada en la avenida los leones casa nº 69 detrás de la iglesia la redención barrio los bolivarianos, municipio bruzual del estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal segunda y tercera, presentada por el ciudadano ANYUR DAVID LOPEZ ACEITUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.800.490, residenciado al final de la calle 7, con la Avenida Fermín Calderón, casa S/N, Barrio Pueblo Nuevo, Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistido por la abogada Lucia Blanca Mata, INPREABOGADO No. 27.776, en contra de la ciudadana LEYDIS YULIBETH ALEJOS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.758.112, residenciada en la avenida los leones casa nº 69 detrás de la iglesia la redención barrio los bolivarianos, municipio bruzual del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, habiendo establecido la demandante a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece amplio de manera que el padre pueda compartir con sus hijos, en los momentos que no interrumpa su horario escolar, ni sus horas de descanso.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) mensuales los cuales seran depositados en una cuenta, en el mes de septiembre para los utiles y uniformes escolares y diciembre para aguinaldos sera por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Julio de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 11:53 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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