REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000722


Demandante: DANNY ALBERTO SUAREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad número 14.797.657, domiciliado en la avenida 4 entre calles 4 y 5 casa S/N a 30 metros del taller Ortiz Chivacoa Municipio Bruzual.

Demandado: ADRIANA ELIZABETH SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 17.964.650, domiciliada en la calle 08 entre avenidas 12 y 13 casa S/N al lado de la cachapera Doña Rosa Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Beneficiaria: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE COFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año y Dos (02) meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos SEGOVIA ADRIANA ELIZABETH Y SUAREZ PINEDA DANNY ALBERTO, titulares de la cedulas de identidad Nros 17.964.650 Y 14.797.657, domiciliada la primera en la calle 08 entre avenidas 12 y 13 casa S/N al lado de la cachapera Doña Rosa Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo Avenida 4 entre calles 4 y 5 casa S/N a 30 metros del taller Ortiz Chivacoa Municipio Bruzual, por ante las funcionarias del Equipo Multidisciplinario en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE COFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de un (01) año y Dos (02) meses de edad, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo los días miércoles, jueves y viernes en casa de la abuela paterna de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de cada semana y los Sábados cada quince días de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., siendo que lo retirara en casa de su madre retornándolo al mismo lugar. En cuanto a las vacaciones de Carnaval del próximo año el padre compartirá el día Lunes 2:00 p.m., a 6:00 p.m., en las vacaciones de Semana Santa el padre compartirá con su hijo el jueves santo desde las 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y con la madre el Viernes Santo. En cuanto al 24 y 31 de Diciembre el padre compartirá con su hijo desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., respectivamente, retirándolo en el hogar materno retornándolo en el mismo lugar. El día de la madre compartirá con su madre y el día del padre con su padre desde las 8:30 a.m. hasta las 5:00 p.m. El día de sus cumpleaños compartirá con su padre desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. .
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño MAURICIO ALBERTO SUÁREZ SEGOVIA, de un (01) año y Dos (02) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:54 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2012-000722