REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de julio de 2013.
AÑOS: 203° y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000139

PARTE ACTORA: Ciudadana MAGALY JOSEFINA JUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.917.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EFREN ORLANDO DIAZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.871.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN)

En fecha 5 de abril de 2013, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA JUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.917, en contra del ciudadano EFREN ORLANDO DIAZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.871 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 4 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 23 de mayo de 2013, a las 9:00 a.m., la cual fue prolongada. En fecha dos (2) de julio de 2013, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la fase de mediación, las partes llegaron a un acuerdo con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán descontados de la nómina del padre de del niño. Asimismo, aportará la cuota adicional en el mes de agosto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de diciembre de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) para cubrir los gastos decembrinos de los niños, que también serán descotadas de la nómina del trabajador, la cuota de diciembre de los aguinaldos que percibe en su lugar de trabajo y la cuota del mes de agosto del bono vacacional que percibe en su lugar de trabajo. Las cantidades descontadas serán depositadas en la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO Nº 01750071650060325222 a nombre del niño EFREN ALEJANDRO DIAZ JUAREZ. Asimismo, en el mes de diciembre el padre se compromete en comprarle un juguete al niño con el ticket juguete que recibe en el trabajo y entregárselo personalmente al niño. Igualmente se obliga a cubrir los el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, entre otros, previa presentación de presupuesto y facturas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 4 años de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos. Líbrese oficio a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA), a la oficina de recursos humanos, (Caracas), lugar de trabajo del ciudadano EFREN ORLANDO DIAZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.871, a los fines de que haga los descuentos correspondientes, se designa como correo especial a la ciudadana MAGALY JOSEFINA JUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.917.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal


ASUNTO: UP11-V-2013-000139