REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000113

PARTE ACTORA: Ciudadanos ISABEL CORONEL y GUALTER IZAEL MORALES CORONEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.510.297 y 24.634.122 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MILEDDY COROMOTO MORALES MEDINA y GUALBERTO MORALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.607.474 y 14.607.473 respectivamente.

MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 21 de marzo de 2013, fue admitida la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana ISABEL CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.510.297, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 24.634.122, en contra de los ciudadanos MILEDDY COROMOTO MORALES MEDINA y GUALBERTO MORALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.607.474 y 14.607.473 respectivamente.
En fecha 22 de mayo de 2013, se certificó boleta de notificación del último de los demandados debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 19 al 24 de este expediente.
En fecha 24 de mayo de 2013, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 10 de junio de 2013, a las 11:00 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia de la demandante y la incomparecencia de los demandados.
En fecha 10 de junio del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 9 de julio de 2013, a las 9:30 a.m. Mediante auto de fecha 4 de julio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y de que ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la parte demandante ciudadanos ISABEL CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.510.297, y GUALTER IZAEL MORALES CORONEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 24.634.122, y los demandados ciudadanos MILEDDY COROMOTO MORALES MEDINA y GUALBERTO MORALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.607.474 y 14.607.473 respectivamente, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de los demandantes y la incomparecencia de los demandados, se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:11 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. TERESA CASTRILLO


ASUNTO: UP11-V-2013-000113