REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001044
SOLICITANTE: La Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos José Alberto Garcés y Gregsy Aguilar, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.254.133 y 19.551.870, respectivamente a favor de su hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION Revisión.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos José Alberto Garcés y Gregsy Aguilar, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.254.133 y 19.551.870, respectivamente a favor de su hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 18 de Junio de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 bs.), mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750614500061683996, en el Banco Bicentenario. En relación a los gastos por útiles escolares y el mes de Diciembre el padre los asumirá en un 100%; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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