REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000271
Parte Demandante: La ciudadana Ysalisky Naharay Páez Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.856.186, abogada en ejercicio Inpreabogado Nº 92.049, actuando en nombre y representación de la ciudadana ILVA ROSA DE LA CHIQUINQUIRA CASADEI CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.461.942.
Parte Demandada: GRISELDA ELENA PEREZ CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.257, residenciada en la Urb. La Ascensión, calle 6, Nro 19, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Motivo: Acción Mero declarativa.
En fecha 10 de Junio de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de Acción Mero declarativa, seguido por la ciudadana Ysalisky Naharay Páez Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.856.186, abogada en ejercicio Inpreabogado Nº 92.049, actuando en nombre y representación de la ciudadana ILVA ROSA DE LA CHIQUINQUIRA CASADEI CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.461.942.
En fecha 12 de Junio de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a subsanar la solicitud, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la fecha señalada up supra, con la advertencia de que si no corregía el escrito de demanda en el lapso indicado se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el demandante omitió indicar el fundamento legal donde basa su pretensión.
Se observa que en la oportunidad para subsanar o corregir lo solicitado ordenado mediante auto de fecha 20 de Junio de 2013, el demandante no subsano o corrigió, y es necesario advertir que se cumplió con el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, caracas,/ Venezuela/2004, pág. 20, y siendo que el demandante no subsanó o corrigió lo solicitado en la debida oportunidad. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de Acción Mero declarativa. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal. Entréguese los originales a la parte que los produjo y déjese copia certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Dada, firmada y sellada. En San Felipe, al primer día del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria.
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