REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000890
SOLICITANTE: La ciudadana MARY JOSEFINA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.815, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de NUEVE (09) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Yasnela Martínez, defensora publica segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 24 de Mayo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana MARY JOSEFINA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.815, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de NUEVE (09) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Yasnela Martínez, defensora publica segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar la expedición el pasaporte de su hijo, por cuanto el padre del mismo, se niega a acudir al momento de la expedición del mismo, y siendo que necesita que su hijo posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 28 de Mayo de 2013, se admitió la presente solicitud y se procedió a indicar el procedimiento a seguir con la advertencia de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, así como oír la opinión del niño de autos. En fecha 03 de Julio de 2013, emitió su la opinión el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de NUEVE (09) años de edad.
Una vez realizada la audiencia de evacuación de pruebas, se procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana MARY JOSEFINA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.815, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de NUEVE (09) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Yasnela Martínez, defensora publica segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la SOLICITUD DE EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hijo, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 14 de Junio de 2013, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MARY JOSEFINA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.815, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de NUEVE (09) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Yasnela Martínez, defensora publica segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy para que tramite la expedición del pasaporte del niño de autos, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar al niño de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2013. Años: 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.
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