REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001134
SOLICITANTE: La Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos José Ernesto Chavez Traviezo y Yulimar Traviezo Olivo, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.482.411 y 16.822.235 respectivamente, a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION Revisión.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos José Ernesto Chavez Traviezo y Yulimar Traviezo Olivo, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.482.411 y 16.822.235 respectivamente, a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAy siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 02 de Julio de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCENTOS BOLIVARES (600,00 bs.), mensuales los cuales serán entregados a la madre de la adolescente; en dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 bs.), de manera quincenal y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos por útiles escolares el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.), el día 15 de Septiembre. En relación a los gastos médicos y medicinas serán asumidos por ambos padres a razón de 50%, previa presentación de facturas para su reembolso. En el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), los cuales entregara los días 15 del mes; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) día del mes Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,