REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001162
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ANAIS DULIETSIS PINTO BETANCOURT y NEISON IVAN ALDANA CAMACARO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.319.079 y Nº V.-6.603.779, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE COMFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ANAIS DULIETSIS PINTO BETANCOURT y NEISON IVAN ALDANA CAMACARO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.319.079 y Nº V.-6.603.779, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE COMFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 02 de Julio de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo los días miércoles desde las 05:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. y el día domingo desde las 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., buscándolo y lo retornara al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños del niño será compartido con ambos padres y el año que viene lo compartirá con el padre alternándose los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, el carnaval lo compartirá con el progenitor y la semana santa la compartirá con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas la progenitora compartirá con su hijos el 31 y el día 24 lo compartirá con el progenitor. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) día del mes de Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,