REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000028
SOLICITANTES: La fiscalía séptima del ministerio publico a solicitud de los ciudadanos Josefina del Carmen Colmenarez y Alejandro Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.776.525 y 3.966.568, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO)
Se inicia por el presente asunto de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO) a solicitud de fiscalía séptima del ministerio público a solicitud de los ciudadanos Josefina del Carmen Colmenarez y Alejandro Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.776.525 y 3.966.568, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
En fecha 23 de Enero de 2013, se admitió la presente causa por no ser contraria al orden publico, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, se ordeno la notificación de las partes, para lo cual se libro boleta, del mismo modo se acordó oír la opinión de la adolescente y niña de autos.
Habiéndose notificado las partes, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Josefina del Carmen Colmenarez y Alejandro Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.776.525 y 3.966.568, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy en su carácter de solicitantes ; asi como se dejó constancia de la comparecencia del Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, quien procedió a indicar pruebas con los que cuentan los solicitantes, habiéndose prolongado la misma a fin de recabar todo el acerbo probatorio , se realizo en fecha 01 de Julio del presente año se realizo la audiencia prolongada de evacuación de pruebas y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia se declaró Con Lugar el fallo
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace en los siguientes términos:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, que solicita la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO) a solicitud de los ciudadanos Josefina del Carmen Colmenarez y Alejandro Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.776.525 y 3.966.568, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, por cuanto es su deseo formalizar la compra del terreno, cuyos linderos particulares son: NORTE: Fundo El Cilindro; SUR: Carretera Trasandina de por medio; ESTE: Terreno de Eraclio Antonio Chirinos y OESTE: Terreno del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.708.207.
ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está la presente solicitud y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportaron los solicitantes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAsignada con el Nro 104, del año1997, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Guama estado Yaracuy, mediante la cual se demuestra la filiación del adolescente con respecto a sus padres, a la cual se le dio todo valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nro 116, del año1999, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Guama estado Yaracuy, mediante la cual se demuestra la filiación del adolescente con respecto a sus padres, a la cual se le dio todo valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAsignada con el Nro 98, del año 2001, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Guama estado Yaracuy, mediante la cual se demuestra la filiación del adolescente con respecto a sus padres, a la cual se le dio todo valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.CUARTO: Copia Certificada del documento de propiedad del terreno producto de la presente venta, expedida por Registradora Subalterna de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de este estado Yaracuy, cursante de los folios 50 al 52 del presente asunto, al cual se le otorga todo valor probatorio, de conformidad con el contenido del articulo 1357 AL 1360 del Código Civil. QUINTO: Oficio Nro 2013/22 de fecha 20 de Marzo de 2013, remitido de la Registradora Publica de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, mediante la cual remite anexa certificación de gravamen del lote de terreno que forma parte de mayor extensión ubicada en el sitio denominado Taracoa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guama, Distrito Sucre del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: fundo el Cilindro, Sur: Carretera Panamericana, Este: Posesión de Presentación Ramos y Oeste: Terrenos de mi propiedad y terrenos de Juan D´ Lucas L, los cuales cursan de los folios 40 al 42 del presente asunto. SEXTO: Ficha catastral de fecha 10 de junio de 2010, donde aparece como titular del lote de terreno la Ciudadana Josefina del Carmen Colmenarez, cuyos datos particulares son los siguientes un terreno ubicado en la Calle Principal Nueva Segovia, Sector Jaime, Cocorote municipio Cocorote, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de la Familia Montes su lateral; SUR: Casa y Solar que es o fue de la Familia Segovia su lateral; ESTE: con Calle Principal Nueva Segovia su frente y OESTE: Terreno de Propiedad de la Familia Campo Largo, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.708.207 , a la cual se le otorga todo valor probatorio por haber sido expedida por autoridad competente para ello, por lo que es criterio de quien juzga, que la solicitud de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), debe prosperar y así se decide.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE (TERRENO) solicitado por la fiscalía séptima del ministerio publico a solicitud de los ciudadanos Josefina del Carmen Colmenarez y Alejandro Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.776.525 y 3.966.568, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual se encuentra enclavado sobre un lote de terreno de mayor extensión, cuya ubicación y linderos particulares, son los siguientes: NORTE: Fundo El Cilindro; SUR: Carretera Trasandina de por medio; ESTE: Terreno de Eraclio Antonio Chirinos y OESTE: Terreno del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.708.207.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
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