REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001164
SOLICITANTE: El Defensora Pública primera del Estado Yaracuy, abg.Yasnela Martínez a solicitud de los ciudadanos Richard Garcia Barboza y Emirce Odalis Landinez García, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.179.350 y 14.442.861 respectivamente, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por el Defensora Pública segunda del Estado Yaracuy, abg. Yasnela Martínez a solicitud de los ciudadanos Jonatan Rafael Heredia y Yerlin Yanoski Caraballo Morales, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.005.101 y 25.821.649, respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 08 de Julio de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 bs.), mensuales para gastos de manutención los cuales entregara de manera personal a la madre quincenalmente a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.), y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas),y pañales serán asumidos por ambos padres a partes iguales. En relación a los gastos por útiles escolares y uniformes el padre entregar todos los días 15 de Septiembre con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.). En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.) los cuales entregara a la madre el día 15 de Diciembre, y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. Siendo que el presente acuerdo no vulnera los derechos de los niños se le imparte su homologación. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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