REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000123
Parte Actora: La ciudadana FLORANGEL MARIA LOPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.445.
Parte Demandada: El ciudadano ANTHONY WILL TOVAR VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 28 cerca del C.D.I municipio Independencia, con Cédula de identidad Nº 19.455.493.
MOTIVO: Restitución de Custodia.
En fecha 22 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Restitución de Custodia interpuesto por la ciudadana FLORANGEL MARIA LOPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.445, en su condición d madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra del ciudadano ANTHONY WILL TOVAR VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 28 cerca del C.D.I municipio Independencia, con Cédula de identidad Nº 19.455.493.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 17 de Julio de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana FLORANGEL MARIA LOPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.445, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el abogado MAXIMO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.062, igualmente se deja constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano ANTHONY WILL TOVAR VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 28 cerca del C.D.I municipio Independencia, con Cédula de identidad Nº 19.455.493, quien se encuentra asistido del defensor publico cuarto abg. Reynaldo Gómez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza estar de acuerdo en que la custodia sobre su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, sea ejercida por su madre, pero que se le permita verla y compartir con ella de manera amplia y sin limitaciones, incluso que permita que mi hija pernocte en mi casa durante los fines de semana, igual en la vacaciones escolares que sean compartidas de manera semanal, es decir una semana ella y una semana yo, durante todo el periodo vacacional, y en el mes de diciembre que comparta la semana del día 24 conmigo y la del 31 con ella y sea alternativo los años sucesivos, igual el carnaval y la semana santa, es decir una oportunidad conmigo y otra con ella siendo alternativo los años sucesivos, igualmente me comprometo a cumplir con la obligación de manutención, siendo así tomo el derecho de palabra la demandante de autos quien una vez orientada tanto por la jueza como por su abogado asistente manifestó estar de acuerdo en lo expuesto por el padre de la niña y lo aceptó en su nombre por ser beneficioso para ella. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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