REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001042
SOLICITANTE: La ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑALOZA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.768.811, domiciliada en Carretera Panamericana El Peñón, al lado del auto lavado “DORCA”, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 6 años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez Leal.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 19 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑALOZA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.768.811, domiciliada en Carretera Panamericana El Peñón, al lado del auto lavado “DORCA”, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 6 años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez Leal, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar la expedición el pasaporte de sus hijos, por cuanto el padre de los mismos, se ha desentendido de ellos y tiene mas de dos años que no tiene contacto con el mismo y siendo que necesita que sus hijos posean su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 21 de Junio de 2013, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno oír la opinión de los niños de autos.
En fecha 03 de Julio de 2013, compareció por ante este despacho la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑALOZA VILORIA, quien solicito se prescindiera de oír la opinión de los niños de autos, por su corta edad, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 10 de Julio de 2013.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑALOZA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.768.811, domiciliada en Carretera Panamericana El Peñón, al lado del auto lavado “DORCA”, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 6 años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez Leal, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la SOLICITUD DE EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 08 de Febrero de 2013, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑALOZA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.768.811, domiciliada en Carretera Panamericana El Peñón, al lado del auto lavado “DORCA”, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 6 años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez Leal para que tramite la expedición del pasaporte de la niña de autos, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a los niños de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria.