REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001159
SOLICITANTE: La ciudadana ERIKA PATRICIA ARENAS RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.971, con domicilio en sector agua Negra, casa s/n, detrás del tanque de agua, Veroes del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 08 de Julio de 2013, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana ERIKA PATRICIA ARENAS RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.971, con domicilio en sector agua Negra, casa s/n, detrás del tanque de agua, Veroes del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Julio de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Llegada la oportunidad para dictar sentencia fue diferida la misma.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ERIKA PATRICIA ARENAS RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.971, con domicilio en sector agua Negra, casa s/n, detrás del tanque de agua, Veroes del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial para que proceda a cobrar la suma de dinero que les corresponda a sus hijos dejados por su padre el ciudadano JUAN CARLOS RENGIFO GUTIERREZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 14.608.672, fallecido ab-intestato en fecha 22 de Marzo de 2013, quien se desempeñaba como aseador en la escuela Integral Bolivariana Gran Mariscal de Ayacucho de Agua Negra, municipio Veroes , estado Yaracuy, tales como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle a los hijos de la solicitante de autos antes mencionada.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a los niños de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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