REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000240
Parte Actora: La ciudadana Rousset Anais Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.057, de este domicilio, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Parte Demandada: El ciudadano Deivis Ydgar Sequera López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.951.775, domiciliada San Jeronimo calle 13 entre 2 y 3, casa s/n municipio cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesta por ciudadana Rousset Anais Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.057, de este domicilio, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAen contra del ciudadano Deivis Ydgar Sequera López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.951.775, domiciliada.
En fecha 19 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mujica, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecinueve (19) días del mes de Julio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,