REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001217
Solicitantes: La Defensa Pública Segunda del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELBIS NOHELIZ VASQUEZ BETANCOURT y JAVIER ANTONIO POLANCO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.843.421 y 14.090.989 respectivamente, a favor de sus hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública Segunda del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELBIS NOHELIZ VASQUEZ BETANCOURT y JAVIER ANTONIO POLANCO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.843.421 y 14.090.989 respectivamente, a favor de sus hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 10 de Julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor ciudadano JAVIER ANTONIO POLANCO PEREIRA, ejercerá la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y a partir de la presente fecha podrán fijar su residencia junto a su padre en: en el VNADO, SECTOR San Antonio, calle principal, casa S/N, municipio Baralt del estado Zulia. En consecuencia, la custodia será ejercida por el padre. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO


La Secretaria,