REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000174
Parte Actora: La ciudadana Fanny Elieses Montoya Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.255, aquí de transito, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAy.
Parte Demandada: El ciudadano Henry José Méndez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.824.857, domiciliado en la calle los muerticos, casa s/n, al lado de una bodega, cerca del grupo escolar, Campo Elias, municipio Bruzual estado Yaracuy.
MOTIVO: Otorgamiento Custodia.
En fecha 17 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Otorgamiento Custodia interpuesto por la ciudadana Fanny Elieses Montoya Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.255, aquí de transito, a favor de sus hijas Rosibel Andreina y Yuliani Méndez Montoya, en contra del ciudadano Henry José Méndez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.824.857, domiciliado en la calle los muerticos, casa s/n, al lado de una bodega, cerca del grupo escolar, Campo Elias, municipio Bruzual estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 23 de Julio de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Fanny Elieses Montoya Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.255, residenciada en Guama, estado Yaracuy, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAy. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Henry José Méndez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.824.857, domiciliado en la calle los muerticos, casa s/n, al lado de una bodega, cerca del grupo escolar, Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso a la jueza; “ ciudadana jueza yo me vine de Maracaibo para Yaracuy nuevamente por un problema familiar y es por eso que actualmente yo comparto con mis hijas sin ningún inconveniente, ya que el papa de ellas y yo vivimos cerca, es por eso que solicito se homologue un acuerdo de que el papa y yo ejerceremos la custodia compartida con respecto a nuestras hijas, es todo. En este estado tomo el derecho de palabra el demandado de autos quien expuso:” Ciudadana jueza yo estoy de acuerdo en lo expuesto por la mama de mis hijas y también solicito se homologue el acuerdo para ejercer la custodia de nuestras hijas de manera compartida, ya que es lo mas beneficioso para ellas. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la