REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001104
SOLICITANTE: La ciudadana YLIANA LILIBERTH GARCIA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.315.315, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAde un (1) año de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 01 de Julio de 2013, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana YLIANA LILIBERTH GARCIA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.315.315, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAde un (1) año de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Julio de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Llegada la oportunidad para dictar sentencia fue diferida la misma.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YLIANA LILIBERTH GARCIA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.315.315, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAde un (1) año de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial para que proceda a cobrar la suma de dinero que les corresponda a su hijo dejados por su padre el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ TORRES, quien era titular de la cedula de identidad Nº 17.992.454, fallecido ab-intestato en fecha 11 de Mayo de 2013, quien se desempeñaba como Policía Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, ubicado en la esquina de Regeneración con Sur 5 frente a la fabrica de botas LOBLANS Caracas, distrito Capital, tales como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle a los hijos de la solicitante de autos antes mencionada.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al niño de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAde un (1) año de edad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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