REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000209
Parte Actora: La ciudadana ZULY JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.673.916, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano HENRY ARMANDO ALVAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.109.705, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Vía Las Cumaraguas, sector el Refugio, al lado del Campo de béisbol, casa S/N. Aroa.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 20 de Mayo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana ZULY JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.673.916, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad , en contra del ciudadano HENRY ARMANDO ALVAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.109.705, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Vía Las Cumaraguas, sector el Refugio, al lado del Campo de béisbol, casa S/N. Aroa.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 25 de Julio de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ZULY JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.673.916, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, igualmente se deja constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano HENRY ARMANDO ALVAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.109.705, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Vía Las Cumaraguas, sector el Refugio, al lado del Campo de béisbol, casa S/N. Aroa Se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza ciudadana jueza yo ofrezco para mi hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales, para el mes de Agosto ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), para gastos escolares y para el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.), dichas cantidades serán Entregadas de manera personal a la madre de mi hijo y esta a su vez entregara un recibo en señal de cumplimiento. En ese estado tomó el derecho de palabra la ciudadana ZULY JOSEFINA TORRES, quien expuso que visto el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo lo acepto por cuanto lo consideró beneficioso. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria