REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000016
SOLICITANTE: La ciudadana Gexsi Liliana Delfín Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.591, domiciliada en la Avenida Cedeño, Callejón Cascabel con Calle Argentina, Sector San Elena, Quinta Gexsi, municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de prima paterna de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 11 de Enero de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana Gexsi Liliana Delfín Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.591, domiciliada en la Avenida Cedeño, Callejón Cascabel con Calle Argentina, Sector San Elena, Quinta Gexsi, municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de prima paterna de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 lopnna, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto la madre de los niños ciudadana ANGELA LUISA TUA DE DELFIN, falleció en fecha 25 de Octubre de 2003 y siendo que con posterioridad también a este hecho había fallecido el padre de los mismos, ciudadano MARIO RAFAEL DELFIN, en fecha 20-09-2012 , razón por la cual los niños de autos han vivido a su lado, asimismo, que es quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela, en virtud de que los padres de su hermano, se encuentran fallecidos.
En fecha 16 de Enero de 2013, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera a la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación (evacuación de prueba) de la audiencia preliminar. Así mismo se acordó librar boleta a la solicitante con la debida advertencia de que el día de la audiencia debería comparecer con los miembros para el día de la audiencia de evacuación repruebas del Consejo de Tutela y el Protutor en el presente asunto, así como se ordeno la realización del respectivo informe por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito y oír la opinión de los niños de autos.
Al folio 25 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Gexsi Liliana Delfín Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.591, domiciliada en la Avenida Cedeño, Callejón Cascabel con Calle Argentina, Sector San Elena, Quinta Gexsi, municipio Independencia estado Yaracuy.
En fecha 25 de Febrero de 2013, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 08 de Marzo de 2013, a las 02:00 p.m., siendo reprogramada la misma para el día 05 de Abril de 2013, llegada la oportunidad de la celebración de la misma, se prolongo en espera del informe integral solicitado a la parte. En fecha 07 de Junio se celebro la audiencia de evacuación de pruebas en la cual compareció la ciudadana Gexsi Liliana Delfín Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.591, domiciliada en la Avenida Cedeño, Callejón Cascabel con Calle Argentina, Sector San Elena, Quinta Gexsi, municipio Independencia estado Yaracuy, quien asistió en virtud de su postulacion para detentar el cargo TUTORA, y los ciudadanos ANGELA ANTONIETA BARRETO DE GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.917.274, postulada en el cargo de PROTUTORA , a la ciudadana EXPEDITA NAVARRO DE DELFIN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.507.290, postulada para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, quedando como miembros del CONSEJO DE TUTELA, los postulados ciudadanos JOSE DOMINGO SUAREZ FARIÑA, cedula de identidad Nº 5.456.481; la ciudadana ROSA GUIDMAR PEREIRA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.284.944, la ciudadana DELVIS DEL CARMEN VILLAMEDIANA DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.989, y la ciudadana RUDESMIT SANTOS ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.515.056, en esa oportunidad se declaro con lugar la solicitud, posteriormente en fecha 14 de junio se acordó el diferimiento del fallo por cuanto no se había oído la opinión de los niños de autos, de conformidad con el contenido del articulo 80 de la LOPNNA y 251 del Código de Procedimiento Civil. Se promovieron y evacuaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como, se constata que comparecieron a este tribunal a fin de que fueran juramentados los ciudadanos a saber la ciudadana Gexsi Liliana Delfín Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.591, domiciliada en la Avenida Cedeño, Callejón Cascabel con Calle Argentina, Sector San Elena, Quinta Gexsi, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de TUTORA, a los ciudadanos ANGELA ANTONIETA BARRETO DE GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.917.274, en el cargo de PROTUTORA , a la ciudadana EXPEDITA NAVARRO DE DELFIN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.507.290, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, quedando como miembros del CONSEJO DE TUTELA, JOSE DOMINGO SUAREZ FARIÑA, cedula de identidad Nº 5.456.481; la ciudadana ROSA GUIDMAR PEREIRA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.284.944, la ciudadana DELVIS DEL CARMEN VILLAMEDIANA DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.989, y la ciudadana RUDESMIT SANTOS ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.515.056, quienes en su orden deben fueron juramentados para ejercer el respectivo cargo.
Este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTORA DEFINITIVO de los niños MARIO SIMON y LUIS MARIO, a la ciudadana, Gexsi Liliana Delfín Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.591, domiciliada en la Avenida Cedeño, Callejón Cascabel con Calle Argentina, Sector San Elena, Quinta Gexsi, municipio Independencia estado Yaracuy, a los ciudadanos ANGELA ANTONIETA BARRETO DE GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.917.274, en el cargo de PROTUTORA , a la ciudadana EXPEDITA NAVARRO DE DELFIN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.507.290, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, quedando como miembros del CONSEJO DE TUTELA, JOSE DOMINGO SUAREZ FARIÑA, cedula de identidad Nº 5.456.481; la ciudadana ROSA GUIDMAR PEREIRA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.284.944, la ciudadana DELVIS DEL CARMEN VILLAMEDIANA DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.989, y la ciudadana RUDESMIT SANTOS ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.515.056, quienes fueron debidamente juramentados.
Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,