REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001062
SOLICITANTE: El Defensor Pública Cuarto del Estado Yaracuy, abg. Reynaldo Gomez a solicitud de los ciudadanos Jonatan Rafael Heredia y Yerlin Yanoski Caraballo Morales, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.005.101 y 25.821.649, respectivamente, a favor de su hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por el Defensor Pública Cuarto del Estado Yaracuy, abg. Reynaldo Gomez a solicitud de los ciudadanos Jonatan Rafael Heredia y Yerlin Yanoski Caraballo Morales, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.005.101 y 25.821.649, respectivamente, a favor de su hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 19 de Junio de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 bs.), mensuales para gastos de manutención los cuales depositara semanalmente a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) en una cuenta que ordene abrir el tribunal a nombre de la niña de autos. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas)y pañales seran asumidos por ambos padres a partes iguales. En el mes de Diciembre ambos padres lo asumirán en un 50% cada uno. Siendo que el presente acuerdo no vulnera los derechos de la niña se le imparte su homologación. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Queda autorizada la ciudadana Yerlin Yanoski Caraballo Morales, para que proceda a abrir cuenta a nombre de su hija ante el Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,