REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-001373
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos Yondrews Jesús Aponte Ordoñez y Normeliz Marielis Sánchez Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.482.915 y 18.548.310 respectivamente, a favor de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de manutención interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de de los ciudadanos Yondrews Jesús Aponte Ordoñez y Normeliz Marielis Sánchez Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.482.915 y 18.548.310 respectivamente, a favor de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. En fecha 22 de Junio de 2012, mediante snetncia se homologo acuerdo mediante el cual el progenitor se comprometió en los siguientes términos; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales los cuales entregara directamente a la progenitora quien entregara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) y ambos padres se comprometen a comprar por separado el regalo del niño Jesús. TERCERO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, serán asumidos por el padre en su totalidad por cuanto incluyo a sus hijos en la póliza de seguro de HCM, beneficio que le da la secretaria de educación del estado Yaracuy, para la cual labora el padre, lugar donde labora el obligado alimentario, asimismo los gastos de ropa y calzado cada seis (06) meses y demás gastos que puedan generar el niño serán compartidos de por mitad entre los progenitores. En fecha 29 de Octubre de 2012 la representación fiscal mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este tribunal, para lo cual se ordena librar boleta al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado y concediéndosele un plazo de 03 días para ello, una vez que se logro la notificación del mismo, lo cual no cumplió y se evidencia en auto dictado por este tribunal de fecha 28 de enero de 2013. En fecha 18 de Febrero de 2013, la representación fiscal solicito la ejecución forzosa por cuanto el demandante de autos no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, así como solicito se remitiera copia de lo actuado a la Fiscalia Superior a fin de que se aplicara el desacato contemplado en el articulo 270 de la LOPNNA, para tal fin se acordó oficiar a SUDEBAN, a fin de determinar si el obligado alimentario posee relación bancaria con alguna entidad financiera lo cual fue acordado en fecha 06 de Junio comparece por ante este despacho la ciudadana Normeliz Marielis Sánchez Rivero, quien reitero la solicitud de la ejecución forzosa de la sentencia señalando el lugar de trabajo del obligado alimentario.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizada la petición de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 29 de Octubre de 2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 29 y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano Yondrews Jesús Aponte Ordoñez procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto el incumplimiento reiterado por parte del progenitor; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 22 de Junio de 2012, en tal sentido, se acuerda oficiar a la secretaria de la Zona Educativa de este estado Yaracuy, para que procedan a descontar de manera fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales y la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) para el mes de Diciembre; del sueldo devengado por el ciudadano Yondrews Jesús Aponte Ordoñez, quien presta sus servicios como obrero en la Escuela Básica Dr. León Trujillo, ubicada en Cocorote estado Yaracuy, en el referido centro y sean remitidos mediante cheque a este despacho. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
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