REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-000405
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos DILBERT JOSE VELASQUEZ TRAVIEZO y TANIA COROMOTO NORIEGA CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.417 y 14.163.739, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de Manutención interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, DILBERT JOSE VELASQUEZ TRAVIEZO y TANIA COROMOTO NORIEGA CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.417 y 14.163.739, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En fecha 08 de Octubre de 2013, comparece la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado con competencia de Niños, Niñas y Adolescente solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 05 de Marzo de 2012 debido a que el obligado alimentario no esta cumpliendo con la misma, en tal sentido este tribunal decreto la ejecución voluntaria en fecha 10 de Octubre de 2012, para lo cual se libro boleta y se le concedió un lapso de tres días contados a partir de su notificación, a fin de que procediera a dar cumplimiento voluntario a la sentencia, siendo así; en fecha 09 de Enero de 2013 se dejo constancia mediante auto, que el ciudadano , DILBERT JOSE VELASQUEZ TRAVIEZO no cumplió de manera voluntaria.
En fecha 25 de Marzo de 2013, la fiscal séptima del ministerio publico abg. Reina Colmenares, mediante diligencia solicito la ejecución forzosa del fallo por cuanto el obligado alimentario no ha dado cumplimiento a la sentencia; siendo que ya en autos consta la capacidad económica del obligado alimentario. Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hijo, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana TANIA COROMOTO NORIEGA CRESPO, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 05 de Marzo de 2012, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma: 1.-Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2010, es decir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (5.200,00 BS.), por concepto de monto adeudado de obligación de manutención.2.-Asimismo, a partir del mes de JULIO deberá ser descontada mensualmente de la nómina del ciudadano DILBERT JOSE VELASQUEZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.482.417, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y sea remitido mediante cheque a nombre de este Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano DILBERT JOSE VELASQUEZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.482.417, corresponde a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (5.200,00 BS.) por concepto de monto adeudado de obligación de manutención. Por cuanto el progenitor las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara. Y así se declara.

DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, es por lo que procede en este supuesto la Ejecución Forzosa de conformidad con la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2012, visto que el obligado alimentario no ha dado cumplimiento de manera voluntaria; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 05 de Marzo de 2012, en tal sentido, se acuerda oficiar a VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA S.A., para que procedan a descontar de las prestaciones sociales así como de cualquier otra bonificación de la cual sea beneficiario el ciudadano DILBERT JOSE VELASQUEZ TRAVIEZO, y sean remitidos mediante cheque a nombre de este Circuito judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Del Mismo modo se exhorta al órgano al cual esta adscrito el obligado alimentario, que en lo sucesivo le sea descontado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.), para dar así cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, en tal sentido se acuerda librar oficio acompañado de copia certificada de la sentencia. Líbrese oficio
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de julio de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,