REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-001647
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO FUENTES Y FEDIMAR ANDREINA GAINZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.451.576 y 17.428.417, respectivamente a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de manutención revisión interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de de los ciudadanos JOSE GREGORIO FUENTES Y FEDIMAR ANDREINA GAINZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.451.576 y 17.428.417, respectivamente a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En fecha 06 de Agosto de 2012, mediante sentencia se homologo acuerdo mediante el cual el progenitor se comprometió en los siguientes términos; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales a razón de dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) los cuales depositara en una cuenta que para tal fin se ordene por este tribunal abrir en nombre de la niña de autos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de de consultas medicas y medicamentos, asi mismo ropa y calzado y los demás gastos que precisen los niños cada seis meses, serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores previa presentación de facturas y recibos o presupuestos. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), destinados a la compra de útiles escolares y uniformes, debiendo entregarlo la primera quincena de empezado el año escolar. TERCERO: Con respecto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) para cubrir los gastos de los estrenos los cuales deberá entregar antes del día 20 del mes. En fecha 12 de Abril de 2013 la ciudadana FEDIMAR ANDREINA GAINZA, plenamente identificada en autos, mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este tribunal, para lo cual se ordena librar boleta al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado y concediéndosele un plazo de 03 días para ello, una vez que se logro la notificación del mismo, lo cual no cumplió y se evidencia en auto dictado por este tribunal de fecha 14 de Mayo de 2013. En fecha 30 de Mayo de 2013, la representación fiscal solicito la ejecución forzosa por cuanto el demandante de autos no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, igualmente solicita se oficie al Hospital JOSE ELIAS LANDINEZ, ubicado en el municipio Bolívar, de este estado Yaracuy a fin de informarles el numero de cuenta a nombre del niño de autos en la entidad Financiera que se ordeno abrir a nombre del mismo, a fin de que se procediera a realizar los respectivos depósitos.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizada la petición de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 16 de Abril de 2013, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 28 y vencido como ha sido el lapso a fin que el ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no lo ha realizado; y visto el incumplimiento reiterado por parte del progenitor; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 06 de Agosto de 2012, en tal sentido, se acuerda oficiar al Hospital JOSE ELIAS LANDINEZ, ubicado en el municipio Bolívar de este estado Yaracuy, para que procedan a descontar de manera fija la cantidad de IENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales y la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) para el mes de Agosto y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) ; del sueldo devengado por el ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 17.428.417, quien presta sus servicios como portero en Hospital JOSE ELIAS LANDINEZ, ubicado en el municipio Bolívar de este estado Yaracuy, en el referido centro y sean depositados en la cuenta Nº 1750173970061619805 en el Banco Bicentenario a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
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