REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000781


PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos OLDIVERGI ELIMAIDA PARRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.162 y EDUVIGES DE JESÙS PARRA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.625.

BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
(HOMOLOGACIÔN).


En fecha 7 de mayo de 2012, se recibió solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN), procedente de la Defensoria del Niño, Niña Y Adolescentes del Municipio Peña a solicitud de los ciudadanos OLDIVERGI ELIMAIDA PARRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.162 y EDUVIGES DE JESÙS PARRA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.625, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho años de edad.

En fecha 10 de mayo de 2013, se admitió el presente asunto, acordando su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acordó fijar audiencia de mediación para el día 10 de junio de 2013, a las 10:00 a.m., se libro boleta de notificación a las partes.

En fecha 10 de junio de 2013, se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÔN), se dejó constancia que solo compareció la ciudadana OLDIVERGI ELIMAIDA PARRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.162 y NO compareció el ciudadano EDUVIGES DE JESÙS PARRA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.625, por lo que este tribunal a los fines que las partes aclaren ciertos puntos del acuerdo llegado por ante la Defensoria del Niño, Niña Y Adolescentes del Municipio Peña, acuerda fijar nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 11 de julio de 2013, a las 9:00 a.m.
En fecha 11 de julio de 2013, se celebró de la fase de mediación prolongad de la audiencia preliminar del presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÔN), se dejó constancia que NO compareció la ciudadana OLDIVERGI ELIMAIDA PARRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.162 y NO compareció el ciudadano EDUVIGES DE JESÙS PARRA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.625, por lo que este tribunal acuerda homologar el acuerdo suscrito por las partes por ante la Defensoria del Niño, Niña Y Adolescentes del Municipio Peña, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: La madre se compromete a mandar a su hijo para la casa del padre los días viernes después de la 3:00 p.m., que salga de la escuela, hasta el día domingo al medio día que regresa para la casa de la madre en compañía del hermano de 16 años de edad. SEGUNDO: En época de carnaval y semana santa, continua igual que los días fijados para el régimen de convivencia, debido a que el padre trabaja. TERCERO: En la época de vacaciones el niño compartirá con su papá todo el mes de agosto. CUARTO: En el mes de diciembre el 31 de diciembre serán compartidos con sus tres hijos la madre y el padre 24 y 25 de diciembre compartirán con la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT
















ASUNTO: UP11-J-2013-000781