REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001152

SOLICITANTES: Ciudadanos YORMAN ARNALDO GRATEROL BARRIOS y MARIESSI ROCYELIN ARIAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.963.649 y 19.062.724 respectivamente.

NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YORMAN ARNALDO GRATEROL BARRIOS y MARIESSI ROCYELIN ARIAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.963.649 y 19.062.724 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 4 años de edad, asistidos por la abogado YASNELA MARTINJEZ LEAL, Defensora Pública Primero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 3 de julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los cuales serán entregados los días 16 y 1 de cada mes. En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, el padre aportaran el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes de septiembre el padre aportara los uniformes escolares, los cuales serán entregados todos los día 15 de septiembre de cada año, con un gasto mínimo de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). En el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre de cada año, los cuales serán entregados el día 15 del mes de diciembre de cada año, por una cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), y la madre aportara los gastos de estrenos del día 31 de diciembre de cada año. El presente acuerdo se cumplirá a partir del 15 de julio del presente año. Asimismo se acuerda el aumento automático de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL







ASUNTO: UP11-J-2013-001152