REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-K-2013-000001
PARTE DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.910.860, actuando en nombre y representación de los adolescentes vDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, enezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 24.798.421 y 27.591.901, de 17 y 15 años de edad respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DISTRIBUIDORA VILLASMIL PARRA S.R.L., representada por el ciudadano ANTONIO VILLASMIL INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.903.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 17 de junio de 2013, se recibió demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el abogado JESÙS M. JORDAN S., inpreabogado Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY, a petición de la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.910.860, actuando en nombre y representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 24.798.421 y 27.591.901, de 17 y 15 años de edad respectivamente, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA VILLASMIL PARRA S.R.L., representada por el ciudadano ANTONIO VILLASMIL INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.903.296.
Se admitió la presente demanda en fecha 20 de junio de 2013, s insto a la solicitante a consignar a los autos copias certificada de las acta de nacimiento de los adolescente de autos, ordeno la notificación del demandado de autos, se acordó libra boleta a la defensa Pública a los fines que represente judicialmente a los adolescentes. Se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.910.860, a fin de DESISTIR de la presente causa visto que se llego a un acuerdo extrajudicial.
Por auto de fecha 9 de julio de 2013, este Tribunal acordó de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2013, suscrita y presentada por la abogada YAMILETH MORGADO Defensora Pública Segunda de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual acepta designación para representar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2013, cursante al folio 42 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.910.860, actuando en nombre y representación de los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 24.798.421 y 27.591.901, de 17 y 15 años de edad respectivamente; manifestó su deseo de desistir de la presente demanda y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-K-2013-000001
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