REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001118

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ADRIANA ROSMELY SIRA MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.315.906.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 1 de julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Pública Segunda el abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición de la ciudadana ADRIANA ROSMERY SIRA MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.315.906, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 5 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana FRANCELYS PASTORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.314.274, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 4 de julio 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana FRANCELYS PASTORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.314.274, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, se prescindió de la opinión de la niña de autos por su corta edad, en consecuencia se procederá a dictar sentencia dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a que conste lo solicitado.

En fecha 20 de junio de 2013, compareció la ciudadana FRANCELYS PASTORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.314.274, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 5 años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la Defensora Pública Segunda la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición de la ciudadana ADRIANA ROSMERY SIRA MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.315.906, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 5 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña ISABEL ALEXANDRA CUICAS SIRA, de 5 años de edad, a la ciudadana FRANCELYS PASTORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.314.274.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:54 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT


















ASUNTO: UP11-J-2013-001118