REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001155

SOLICITANTES: Ciudadanos YOHANA GILLERMINA RICAURTE ACOSTA y ADONAY JOSE CORONEL VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.709.750 y 16.950.162 respectivamente.

NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 5 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÔN)


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOHANA GILLERMINA RICAURTE ACOSTA y ADONAY JOSE CORONEL VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.709.750 y 16.950.162 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 5 años de edad, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención (revisión), a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 4 de julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, el padre aportaran el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes de septiembre el padre aportara los útiles escolares con el beneficio que le otorgan por su trabajo y aportará el l cincuenta (50%) por ciento de los uniformes escolares, los cuales entregará todos los días 15 de septiembre. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), adicional de la obligación de manutención para cubrir los gastos de vestidos, calzados y el regalo propio de la época. El presente acuerdo se cumplirá a partir del 10 de julio del presente año. Asimismo se acuerda el aumento automático de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÔN), a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT











ASUNTO: UP11-J-2013-001155