REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-0001173
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos HOWARD OSWALDO URBINA AVILA y HARIANY GERALI ESCALONA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 14.533.111 y 15.484.706 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescenteIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 12 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN OFRECIMIENTO.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos HOWARD OSWALDO URBINA AVILA y HARIANY GERALI ESCALONA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 14.533.111 y 15.484.706 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 12 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN OFRECIMIENTO a favor de la adolescente de autos, contenida en acta de fecha 4 de julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y se autoriza a la progenitora para el retiro de los respectivos depósitos. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), debiendo entregarlos la primera semana iniciado el periodo escolar. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de estrenos, aportándolo la primera quincena del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, entre otras cosas que la adolescente pueda precisar serán asumidos por ambos progenitores por mitad, previo presupuesto o presentación de facturas. QUINTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la quincena del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN OFRECIMIENTO de la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001173
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