REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000754

SOLICITANTE: Ciudadano CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 21.300.373.


MOTIVO: EXTENSIÓN DE PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE

En fecha 2 de mayo de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de EXTENSION DE COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 21.300.373, quien es el beneficiario, asistido por la abogado JANET PRINCIPAL, inpreabogado Nº 177.878.

En fecha 9 de mayo de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, se insto al solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de Autorización de Cobro de Beneficios y se hace del conocimiento al interesado que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto se dictará sentencia, una vez que conste en autos lo solicitado.

En fecha 8 de junio de 2010, se recibió diligencia por la abogado JANET CAROLINA PRINCIPAL RODRIGUEZ, inscrita bajo Inpreabogado Nº 177.878, a los fines de consignar copias certificadas de la autorización de cobro de beneficios.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EXTENDER LA AUTORIZACION JUDICIAL al joven adulto CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 21.300.373, para que proceda a cobrar las sumas que le corresponden por concepto de Pensión de Sobreviviente, en virtud del fallecimiento de su padre, De Cujus CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.262.987, fallecido en fecha 16 de abril de 2011, siendo que el beneficiario alcanzo la mayoría de edad en fecha 4 de enero del año 2012, proceda el joven adulto CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 21.300.373, al cobro de las sumas de dinero por dicho concepto, todo de conformidad con el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría dos juegos copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT





ASUNTO: UP11-J-2013-000754