REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000749
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ADRIANA LOURDES CARMONA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.801 MILTON FONTANIVE, extranjero mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 82.000.062.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNAA, de 7 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÔN).
En fecha 2 de mayo de 2012, se recibió solicitud de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN), procedente de la Defensoria del Niño, Niña Y Adolescentes del Municipio Independencia, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA LOURDES CARMONA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.801 MILTON FONTANIVE, extranjero mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 82.000.062, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 7 años de edad.
En fecha 9 de mayo de 2013, se admitió el presente asunto, acordando su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acordó fijar audiencia de mediación para el día 30 de mayo de 2013, a las 12:00 m, se libro boleta de notificación a las partes.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2013 suscrita por el ciudadano FONTANIVE MILTON extranjero mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 82.000.062 a los fines de consignar la dirección de la ciudadana ADRIANA LOURDES CARMONA, potadora de la cédula de identidad Nº 19.455.801.
Por auto de fecha 3 de junio de 2013, el tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 2 de julio de 2013 a las 9:00 a.m., se libro boleta de notificación a las partes.
En fecha 2 de julio de 2013, se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÔN), estando presentes los ciudadanos ADRIANA LOURDES CARMONA y MILTON FONTANIVE, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÔN) de su hija, asimismo se escuchó la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la niña la cual este tribunal ordena su apertura. SEGUNDO: El padre aportara para el mes de septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, el padre comprara los estrenos de la niña del día veinticuatro y la madre cubrirá los estrenos del día treinta y uno, ambos padres le darían por separado el regalo del Niño Jesús. CUARTO: En relación a los gastos extras de consulta medica, medicamentos, tratamientos y otros que genera la niña de autos, serán cubiertos por ambos padres previa presentación y presupuesto o factura. QUINTO: Se deja establecido que el padre mensualmente se responsabilizará del medicamento (RESPERID DE 2MG) y la madre por el medicamento (KEPPRA de 1000 GRAMOS).
EN RELACIÔN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Se fija para el padre un régimen de convivencia familiar abierto, es decir el padre compartirá con su hija todos los días, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio de la niña y tomando en cuanta que el padre no tenga turno en su trabajo. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este, de igual modo lo compartirá con su madre. El día de los cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las festividades de carnaval y semana santa, el carnaval la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares de la niña serán compartidos por ambos padres por mitad, de manera semanal y alterna, a los fines que la niña no pierda el contacto con ninguno de sus progenitores y previo acuerdo entre ellos. QUINTO: En la época decembrina, la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niñaIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los (2) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000749
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