REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001050
SOLICITANTE: Ciudadana YURILIS MAILIN VILLEGAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.966.609.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 18 de junio de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana YURILIS MAILIN VILLEGAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.966.609, en su condición de madre del niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad.
En fecha 21 de junio de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana YURILIS MAILIN VILLEGAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.966.609, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda de la caja de ahorro y cualquier otro beneficio, derecho que se desconozca y redunde a favor del niño de autos; por ante las instituciones que corresponda, que haya sido favorecido su padre el De Cujus JORGE LUIS TRAVIEZO LEAL, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.881.052, fallecido el día 3 de diciembre del año 2012, quien se desempeñaba como Funcionario de la Policía del Estado Yaracuy.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:02 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001050
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