REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001298
SOLICITANTES: Ciudadanos ANDRES RAFAEL PETIR BONITO y MARJIRA COROMOTO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.077.704 y 12.083.810 respectivamente.
NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 9 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANDRES RAFAEL PETIR BONITO y MARJIRA COROMOTO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.077.704 y 12.083.810 respectivamente, en su condiciòn de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
, de 11 y 9 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos , contenido en acta de fecha 17 de julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
En relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: El padre de los niños ciudadano ANDRES RAFAEL PETIR BONITO, esta de acuerdo que la responsabilidad de custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 9 años de edad respectivamente, sea ejercida por su madre la ciudadana MARJIRA COROMOTO MORILLO, ya que desde el 5 de julio de 2012, la ha venido ejerciendo de hecho, no teniendo impedimento en que los niños regresen al hogar materno, por lo que fijaron su residencia junto a su madre, garantizándoles a los niños todos y cada uno de sus derechos.
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos, los viernes a partir de las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 8:00 a.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. Asimismo el padre podrá comunicarse vía telefónica con sus hijos, en horas que no perturben sus horas de descanso y sus actividades educativas. El día del padre los niños compartirán con su padre, del igual modo, el día de la madre los niños compartirán con su madre. En cuanto al día de cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padre, mediodía con cada padre. En las fechas de carnal los niños compartirán con su madre, y en la semana santa compartirán con su padre; siendo alternos los años sucesivos. En el mes de diciembre desde el 18 hasta el 26 de diciembre los niños compartirán con el padre, y desde el 26 de diciembre hasta el 6 de enero los niños compartirán con su madre, siendo alternos los años sucesivos. En la época de vacaciones escolares, los padres compartirán con sus hijos de manera semanal y alterna, hasta agotarse la misma.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 9 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001298
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