REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-T-2013-000001

PARTE ACTORA: El ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.325.455.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL ALEXANDER DOS SANTOS LAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.510.880.

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS


En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió el presente de asunto de REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el Procurador Especial de Trabajadores y Trabajadoras, abogado MIMILE ZORAIDA, a solicitud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.325.455, quien se encuentra acompañado por su representante legal, su madre la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.520 en contra del ciudadano MANUEL ALEXANDER DOS SANTOS LAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.510.880. En fecha 3 de junio de 2013, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación a la demandado de autos, se designo representante judicial al adolescente de autos y se notifico al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2013, suscrita y presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación sobre su recaída para representar al ciudadano JAIME JOSÉ GIMENEZ (PARTE DEMANDANTE), en la presente causa.

En fecha 26 de junio de 2013, se certifico la boleta de notificación de la demandada de autos, se fijo la audiencia de mediación para el día 15 de julio de 2013, a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.325.455, quien se encuentra acompañado por su representante legal, su madre la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.520, se dejo constancia que se encuentra presente la representante judicial del adolescente la abogada YAMILET MORGADO Defensora Pública Segunda. Se dejo constancia que se encuentra presente el ciudadano MANUEL ALEXANDER DOS SANTOS LAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.510.880 y de la ciudadana DAMELY DE LA PASTORA ALVAREZ VALERA, venezolana mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 15.776.097, en su condición de representante de la empresa MAD CONSTRUCCIONES; C.A., según registro de información fiscal Nº J-40196790-6, quienes solicitaron se fije nueva oportunidad para resolver el presnete asunto a través medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con la ley. Este tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda prolongar la presente audiencia y fijar nueva oportunidad para la audiencia de mediación en el presente asunto para el día LUNES 29 DE JULIO DE 2013, A LAS 2:00 P.M. En la nueva oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.325.455, quien se encuentra acompañado por su representante legal, su madre la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.520, se dejo constancia que se encuentra presente la representante judicial del adolescente la abogada YAMILET MORGADO Defensora Pública Segunda. Se dejo constancia que se encuentra presente el ciudadano MANUEL ALEXANDER DOS SANTOS LAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.510.880 y de la ciudadana DAMELY DE LA PASTORA ALVAREZ VALERA, venezolana mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 15.776.097, en su condición de representante de la empresa MAD CONSTRUCCIONES; C.A., según registro de información fiscal Nº J-40196790-6.
En este estado la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.520, en su condición de madre y representante legal del adolescente identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.325.455, quien expone: Ciudadana juez acepto la propuesta realizada por la representante de la empresa MAD CONSTRUCCIONES; C.A., DAMELY DE LA PASTORA ALVAREZ VALERA, venezolana mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 15.776.097, acepto la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTAY DOS CENTIMOS (Bs. 18.233,42), referente a la liquidación con sus utilidades, vacaciones, pagos de semana fondo y el reintegro del seguro social. Así del nuevo contrato que firmara mi hijo una vez cumplida la mayoridad.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.325.455, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR y pase en autoridad de cosa juzgada el presente acuerdo transaccional, alcanzado por los ciudadanos MANUEL ALEXANDER DOS SANTOS LAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.510.880 y de la ciudadana DAMELY DE LA PASTORA ALVAREZ VALERA, venezolana mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 15.776.097, en su condición de representante de la empresa MAD CONSTRUCCIONES; C.A., según registro de información fiscal Nº J-40196790-6, con el adolescente identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna , venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.325.455, quien se encuentra acompañado por su representante legal, su madre la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.520, de conformidad el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente una vez firme la decisión

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-T-2013-000001